Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Diciembre de 2020, expediente CIV 035734/2016/2/CA004

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

35734/2016

Incidente Nº 2 - ACTOR: SCHNEIDER, D.E.

DEMANDADO: QUERCIOTTI, M.R.s.. 647

DEL CODIGO PROCESAL - INCIDENTE

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos nuevamente a estudio del tribunal para conocer en el recurso interpuesto por la demandada Q. y por la Defensoría de Menores de grado -mantenido en la alzada-, contra el decisorio del 22/9/2020 (fs. digital 82) que admitió la impugnación de la liquidación de alimentos impulsada por el actor y estableció la tasa de interés que había sido omitida en resoluciones anteriores en la del 8% anual hasta la sentencia.

    El memorial de la demandada Q. obra a fs. 87

    (28/9/2020).

    Corrido traslado el actor S. lo respondió a fs. 95

    (6/10/2020).

    Llegados los autos la Defensora de Menores de Cámara dictaminó en favor de admitir las quejas.

  2. A poco que se lea con detenimiento la sentencia dictada por este tribunal en fecha 16/7/2020, se advertirá que asiste razón a la actora en su queja en cuanto a la errónea admisión de la impugnación.

    En efecto, la cuota confirmada por este tribunal hasta la fecha de la sentencia dictada el 16/7/20, fue la de $ 20.000 con más los reajustes según la cuota escolar ya decididos en el fallo de grado.

    Expresamente allí se dejó asentado que “Valoradas las quejas vertidas tanto por el alimentante como por la demandada, y por la Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, a la luz de las constancias arrimadas a la causa y considerando el interés superior del niño, se colige que la cuota decidida no resulta excesiva”.

    Quedando con ello en claro que el recurso intentado por el actor –que pretendía su reducción- fue desestimado y consecuentemente se le impusieron las costas. R. que una interpretación en contrario –

    que no tome el ajuste según cuota escolar- provoca el indeseado resultado de que la cuota decidida en la sentencia de grado anterior –

    que llevaba el mentado reajuste antes de la sentencia de la alzada- se estaría “reduciendo” en vez de resultar confirmada hasta el fallo de Cámara, como expresamente se resolvió.

    Ello así, la liquidación presentada por la actora que introdujo los ajustes de marzo 2020 fue correcta.

    Por ende, la queja debe ser admitida, revocando la resolución que admite la...

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