Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 019451/2017/2/CA004

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

19451/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: MILANO, V.A. Y OTROS

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.- FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 1470 y fs. 1471 contra la regulación de honorarios de fecha 26/12/2019; como así también los de fecha 09/09/2020 por la Dra. P., 09/09/2020 por los actores y 09/09/2020 por el Dr. Russo Campana, contra la regulación de honorarios de fecha 26/02/2020.

    Mediante resolución dictada con fecha 10/09/2020 se desestimaron los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria interpuesto por los actores contra la imposición de costas en el presente, por lo cual los autos se encuentran en condiciones de tratar los recursos contra las citadas regulaciones.

  2. El presente incidente encuentra su génesis en las medidas solicitadas en los autos principales (Expte. 19.541/2017)

    junto con el escrito inicial, en el cual se solicitaba la nulidad de la Asamblea llevada a cabo el dia 15/03/2017 en el Consorcio de la Calle La Rioja 1104. En lo sustancial, se solicitó con carácter cautelar,

    la intervención judicial de dicho Consorcio de Propietarios. A mayor abundamiento, cabe remitir a la adecuada y detallada descripción que ha realizado el Sr. Juez de grado en los puntos II y III de su resolución de fecha 26/02/2020.

    A tales fines se designó al Dr. H.C.B.,

    quien previa aceptación del cargo con fecha 27/04/2017, procedió a cumplir su cometido hasta la oportunidad en que el Sr. Juez de grado dio por finalizados los autos principales (y el presente), al haber sido Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 01/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    designado el nuevo administrador del Consorcio demandado (cfr. acta de asamblea judicial llevada a cabo a fs. 1411, y resolución ya citada de fs. 1466 –del 26/12/2019–), y haberse aprobado las rendiciones de cuentas finales presentadas por el auxiliar desinsaculado (cfr. fs.

    1454).

    Del relato efectuado anteriormente, cabe decir ante todo que, en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes.

    Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y...

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