Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Noviembre de 2020, expediente CIV 073743/2019/2/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
73743/2019
Incidente Nº 2 - ACTOR: V, J P s/RECUSACION CON CAUSA -
INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020. JC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo de la recusación con causa efectuada contra la titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 56.
De la compulsa de las actuaciones principales “S R O c/ V J P
s/ alimentos” (Expte. n° 73743/2019), a través del Sistema Informático de Gestión Integral de Expedientes Lex 100, emerge que el incidentista promueve la presente recusación con causa en los términos del art. 17, inc 6° del Código Procesal, a los fines de que la Sra. Juez “a quo” se aparte del conocimiento y expresa que simultáneamente a la presentación se concretará la correspondiente denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación.
La magistrada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, señala que en relación a los hechos relatados, no encuentra encuadrados en causal alguna por el recusante (art.17
CPCC) y adjunta al mismo un informe elaborado por la Sra.
Secretaria del Juzgado.
-
Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso Fecha de firma: 10/11/2020
Alta en sistema: 11/11/2020
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re” “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA y otros", del 30-04-96, ED.171-160; F., E.M.,
"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. A.,
t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1, pág. 226).
De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos; y dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba