Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Noviembre de 2020, expediente FBB 009526/2020/2/CA001

Fecha03 Noviembre 2020
Número de expedienteFBB 009526/2020/2/CA001
Número de registro55870

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9526/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 3 de noviembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9526/2020/2/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘G., S. c/ IOSFA s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal

nro. 2, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 98/105

contra la resolución de fs. 70/75.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar

solicitada por el actor y, en consecuencia, ordenó al IOSFA la cobertura integral

(100%) de la prestación de acompañante terapéutico en ámbito áulico y domiciliario

por un total de 36 horas semanales distribuidas de lunes a sábados por el período que

resta al ciclo escolar y al presente año calendario; y del costo de pañales descartables

marca “Goodnites” talle L, en la cantidad de cinco pañales diarios, de manera

prolongada, previa caución juratoria de las letradas patrocinantes de la parte actora.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación al

apoderado del IOSFA. Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) ausencia de

verosimilitud en el derecho, en tanto la prestación de acompañante terapéutico fue

autorizada a comienzo del corriente año y ante requerimiento de incrementos de horas,

a través del equipo interdisciplinario se resolvió autorizar hasta un total de 24 hs.

semanales, de acuerdo al tope establecido en el instructivo de la obra social

demandada; b) extensión carga horaria solicitada de acompañante en jornada diaria (6

hs.) resulta excesiva como intervención terapéutica; c) es necesario que la niña haga

uso de su tiempo libre de manera lúdica y recreativa, fuera de contexto terapéutico; d)

se le otorga una prestación de pañales superior a la de otros afiliados, y no se

encuentra justificada la mayor cantidad exigida, ni la marca requerida ya que no

fueron entregados los certificados solicitados que acrediten la dermatitis y/o

dermatosis que le provocaban los pañales otorgados por el Instituto; e) IOSFA se

encuentra obligada a entregar pañales descartables y lo que en realidad se está

solicitando es ropa interior descartable; f) no es necesario analizar la existencia de

peligro en la demora, al no encontrarse acreditada la verosimilitud en el derecho.

3ro.) El actor contestó el traslado conferido (cf. fs. 109/111), y

por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 115/117,

propiciando el rechazo del recurso.

Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9526/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2

4to.) La razón de ser de las medidas cautelares es que tienden a

tutelar de manera efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados, de manera tal

que eviten que el justiciable sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación;

y en tanto por razones de justicia, de equidad, de urgencia, cuente con los bienes o el

derecho cuyo reconocimiento reclama anticipadamente.

Ahora bien, corresponde analizar si en el presente caso se

encuentran reunidos los extremos requeridos para la procedencia de la medida cautelar

en crisis, en virtud de lo dispuesto por el art. 230 del CPCCN.

No se encuentra discutido en autos que la amparista, de 6 años

de edad, se encuentra afiliada al IOSFA, y fue diagnosticada a los 3 meses con

Complejo de Esclerosis Tuberosa y a los 5 meses de edad se asocia Síndrome de West

caracterizado por espasmos en flexión (cf. informe suscripto por el Dr. D.L.I.

el 11/05/2020).

USO OFICIAL

Asimismo, del mencionado informe surge que la niña...

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