Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Noviembre de 2020, expediente FBB 009526/2020/2/CA001
Fecha | 03 Noviembre 2020 |
Número de expediente | FBB 009526/2020/2/CA001 |
Número de registro | 55870 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9526/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 3 de noviembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9526/2020/2/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘G., S. c/ IOSFA s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal
nro. 2, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 98/105
contra la resolución de fs. 70/75.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por el actor y, en consecuencia, ordenó al IOSFA la cobertura integral
(100%) de la prestación de acompañante terapéutico en ámbito áulico y domiciliario
por un total de 36 horas semanales distribuidas de lunes a sábados por el período que
resta al ciclo escolar y al presente año calendario; y del costo de pañales descartables
marca “Goodnites” talle L, en la cantidad de cinco pañales diarios, de manera
prolongada, previa caución juratoria de las letradas patrocinantes de la parte actora.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación al
apoderado del IOSFA. Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) ausencia de
verosimilitud en el derecho, en tanto la prestación de acompañante terapéutico fue
autorizada a comienzo del corriente año y ante requerimiento de incrementos de horas,
a través del equipo interdisciplinario se resolvió autorizar hasta un total de 24 hs.
semanales, de acuerdo al tope establecido en el instructivo de la obra social
demandada; b) extensión carga horaria solicitada de acompañante en jornada diaria (6
hs.) resulta excesiva como intervención terapéutica; c) es necesario que la niña haga
uso de su tiempo libre de manera lúdica y recreativa, fuera de contexto terapéutico; d)
se le otorga una prestación de pañales superior a la de otros afiliados, y no se
encuentra justificada la mayor cantidad exigida, ni la marca requerida ya que no
fueron entregados los certificados solicitados que acrediten la dermatitis y/o
dermatosis que le provocaban los pañales otorgados por el Instituto; e) IOSFA se
encuentra obligada a entregar pañales descartables y lo que en realidad se está
solicitando es ropa interior descartable; f) no es necesario analizar la existencia de
peligro en la demora, al no encontrarse acreditada la verosimilitud en el derecho.
3ro.) El actor contestó el traslado conferido (cf. fs. 109/111), y
por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 115/117,
propiciando el rechazo del recurso.
Fecha de firma: 03/11/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9526/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2
4to.) La razón de ser de las medidas cautelares es que tienden a
tutelar de manera efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados, de manera tal
que eviten que el justiciable sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación;
y en tanto por razones de justicia, de equidad, de urgencia, cuente con los bienes o el
derecho cuyo reconocimiento reclama anticipadamente.
Ahora bien, corresponde analizar si en el presente caso se
encuentran reunidos los extremos requeridos para la procedencia de la medida cautelar
en crisis, en virtud de lo dispuesto por el art. 230 del CPCCN.
No se encuentra discutido en autos que la amparista, de 6 años
de edad, se encuentra afiliada al IOSFA, y fue diagnosticada a los 3 meses con
Complejo de Esclerosis Tuberosa y a los 5 meses de edad se asocia Síndrome de West
caracterizado por espasmos en flexión (cf. informe suscripto por el Dr. D.L.I.
el 11/05/2020).
USO OFICIAL
Asimismo, del mencionado informe surge que la niña...
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