Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Octubre de 2020, expediente FBB 009940/2020/2

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9940/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 22 de octubre de 2020.

VISTOS: El expediente N° FBB 9940/2020/2/CA1, caratulado: “Inc apelación… en

autos: FERNANDEZ, E. c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”, originario del

Juzgado Federal de N° 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 38/40 contra la resolución de fs. 31/34 del Sistema

LEX100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El Sr. Juez federal en lo que aquí interesa hizo lugar a la

    medida cautelar solicitada por el Dr. G.D.J., en representación de la Sra.

    E.F. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

    Pensionados la efectiva e inmediata cobertura y entrega inmediata y regular de

    Nintedanib 150mg., conforme a lo prescripto por el profesional tratante, bajo caución

    juratoria prestada en el escrito de inicio.

  2. Contra lo así resuelto la representante legal del INSSJP,

    interpuso recurso de apelación, en el que solicitó el rechazo de la acción. Centró sus

    agravios en que: a) la cautelar se identifica o superpone con el objeto de la acción, lo

    cual constituye una violación del derecho de defensa de su representada (art. 18 de la

    CN); b) se encuentran ausentes los recaudos procesales que justificarían la

    procedencia de la misma; y c) por último, que dicha medicación fue recién aprobada

    por la ANMAT en Julio del corriente año, por lo tanto pretender que su representada

    pueda tener incorporado un medicamento cuya autorización salió hace menos de dos

    meses, es por lo menos EXCESIVO, ya que como surge de la propia documental

    acompañada por la actora se le ha ofrecido a la afiliada alternativa para su cuadro.

  3. La parte actora contestó el traslado del memorial de agravios

    (fs. 54/55).

    Asumida la intervención del representante del Ministerio

    Público Fiscal, dictaminó en favor de la confirmación de la sentencia apelada (fs.

    59/61).

  4. En cuanto a la crítica en torno a la identidad del objeto de la

    medida cautelar con la pretensión principal, es dable recordar la doctrina de la CSJN

    respecto del objeto de las medidas como la aquí solicitada.

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Alta en sistema: 23/10/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9940/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2

    Al respecto, nuestro máximo tribunal sostuvo que “es de la

    esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones –

    en tanto dure el litigio– sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir

    un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran

    enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de

    inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible

    reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva” (Fallos:

    320:1633, in re “C.A., M.c.G. S.R.L y otros”).

    Así, se ha dejado sentado que no es posible descartar el

    acogimiento de una medida cautelar peticionada cuando, como en el caso, existen

    fundamentos de hecho y de derecho que imponen expedirse provisionalmente sobre la

    ...

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