Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2020, expediente FSM 054941/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 54941/2019/2/CA2

INCIDENTE DE APELACION: DE MAYO M.I., (EN REP. DE SU

HIJO F.D.F) c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/

PRESTACIONES MÉDICAS.

Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N° 3

San Martín, 8 de octubre de 2020

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 30/06/2020, por la cual la Sra. juez “a quo” no tuvo por configurado el incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos y,

consecuentemente, devinieron inoficiosos los recursos de reposición y apelación de la demandada contra la providencia del 01/06/2020 que intimaba a O.S. y O. a dar inmediato y estricto cumplimiento con lo dispuesto en la resolución de fecha 28/05/2019, bajo apercibimiento de imponer una sanción conminatoria de $1000

diarios por cada día de retardo.

II.- Se agravió la accionante, entendiendo que O.S. cumplió con el reintegro de las prestaciones solamente tras las incansables denuncias formuladas por su parte y, destacó, que la resolución dictada había ordenado que debían cubrirse integralmente, en forma continua, sin interrupciones y con los prestadores que lo asistían.

Alegó que la demandada había cumplido solamente con el reintegro de algunas de las prácticas, pero no de su totalidad, destacando que la prestación de hidroterapia la accionada se rehusó a brindarla constantemente.

Expuso, que sin perjuicio de lo ordenado oportunamente en relación a la provisión de la silla de Fecha de firma: 08/10/2020

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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HIJO F.D.F) c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/

PRESTACIONES MÉDICAS.

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ruedas, acompañó un nuevo informe médico suscripto por el Dr. R., quién detalló las diferencias existentes entre la ofrecida por OMINT y la prescripta a fojas 38 del expediente principal, razón por la cual, entendió, que la demandada se encontraba en pleno conocimiento de la silla de ruedas que el menor necesitaba, pero era reticente en su entrega.

Finalmente, solicitó que se revocara la resolución recurrida y se ordenara la imposición de astreintes a la demandada, en base a sus reiterados incumplimientos y su conducta maliciosa.

La accionada contestó el traslado conferido.

III.- Es dable recordar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el Art. 37 del código de rito como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales,

imponiéndolas en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

Además, pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si la parte que debe satisfacerlas desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder; por ello, uno de sus principales caracteres es la “provisoriedad”.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que las sanciones conminatorias suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato Fecha de firma: 08/10/2020

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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INCIDENTE DE APELACION: DE MAYO M.I., (EN REP. DE SU

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que el obligado no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir; de ahí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado (Fallos: 320:186).

Por otra parte, la aplicación de estas sanciones exige que se configure una conducta del deudor –en sentido lato- que dé cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente o la obstinación a incumplir un mandato judicial (Cfr. CNCiv.Com.Fed., S.I., “Colegio Médico Regional de Bariloche c/ INSSJP s/ Proceso de conocimiento”, Rta. el 03/03/09).

IV.- De las constancias de autos surge que con fecha 28/05/2019, la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada...

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