Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 029342/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
29342/2019
Incidente Nº 2 ACTOR: GUZMAN, DANTE ERNESTO DEMANDADO:
O.S.P.R.E.R.A. s/INC APELACION
Mendoza, 23 de septiembre de 2020
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 29342/2019/2/CA1, caratulados:
INC APELACIÓN DE GUZMAN, D.E.O.
EN AUTOS GUZMAN, DANTE ERNESTO c/ O.S.P.R.E.R.A. s/LEY DE
DISCAPACIDAD
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza 2, a esta Sala
A
, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70/70 –según
constancia sistema de Lex 100 por el representante de la parte demandada,
contra la regulación de honorarios realizada a fs. 69/69 –según constancia
sistema de Lex 100;
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 70/70 –según constancia sistema de Lex 100 se
presenta el Dr. J.A.M., en representación de la demandada, y
apela la regulación de honorarios practicada 22/05/2020, por considerar
excesivo la regulación prevista.
-
Que corrido el traslado correspondiente a fs. 72/73 –según
constancia sistema de Lex 100, la Dra. J.F. por derecho propio,
contesta y, por los motivos que allí expone, solicita el rechazo del recurso con
costas.
-
Cumplidos los trámites pertinentes, a fs. 75/75 –según
constancia sistema de Lex 100 se ordena el pase al acuerdo.
Fecha de firma: 23/09/2020
Alta en sistema: 28/09/2020
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
Que analizadas las constancias de autos, este Cuerpo estima
correspondiente rechazar la apelación y confirmar el dictum atacado.
Que, ingresando al estudio de la cuestión planteada, y
verificada la regulación de los emolumentos realizada por el Sr. Juez de grado,
se considera que el monto fijado por el Inferior como retribución por el trabajo
llevado a cabo resulta ajustado a derecho.
Que ello así porque dicha determinación fue realizada dentro
del margen de discrecionalidad de que goza el Juez para fijar los honorarios,
de acuerdo a los parámetros que determinan los arts. 48 que dispone: “Por la
interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas
data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad
con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un
mínimo de veinte (20) UMA”, y 20 de la Ley de Honorarios N° 27.423; sin
que, por otra parte, se advierta la existencia de errores matemáticos.
Que además, el monto de la...
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