Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 029342/2019/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

29342/2019

Incidente Nº 2 ACTOR: GUZMAN, DANTE ERNESTO DEMANDADO:

O.S.P.R.E.R.A. s/INC APELACION

Mendoza, 23 de septiembre de 2020

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 29342/2019/2/CA1, caratulados:

INC APELACIÓN DE GUZMAN, D.E.O.

EN AUTOS GUZMAN, DANTE ERNESTO c/ O.S.P.R.E.R.A. s/LEY DE

DISCAPACIDAD

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza 2, a esta Sala

A

, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70/70 –según

constancia sistema de Lex 100 por el representante de la parte demandada,

contra la regulación de honorarios realizada a fs. 69/69 –según constancia

sistema de Lex 100;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 70/70 –según constancia sistema de Lex 100 se

    presenta el Dr. J.A.M., en representación de la demandada, y

    apela la regulación de honorarios practicada 22/05/2020, por considerar

    excesivo la regulación prevista.

  2. Que corrido el traslado correspondiente a fs. 72/73 –según

    constancia sistema de Lex 100, la Dra. J.F. por derecho propio,

    contesta y, por los motivos que allí expone, solicita el rechazo del recurso con

    costas.

  3. Cumplidos los trámites pertinentes, a fs. 75/75 –según

    constancia sistema de Lex 100 se ordena el pase al acuerdo.

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Alta en sistema: 28/09/2020

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  4. Que analizadas las constancias de autos, este Cuerpo estima

    correspondiente rechazar la apelación y confirmar el dictum atacado.

    Que, ingresando al estudio de la cuestión planteada, y

    verificada la regulación de los emolumentos realizada por el Sr. Juez de grado,

    se considera que el monto fijado por el Inferior como retribución por el trabajo

    llevado a cabo resulta ajustado a derecho.

    Que ello así porque dicha determinación fue realizada dentro

    del margen de discrecionalidad de que goza el Juez para fijar los honorarios,

    de acuerdo a los parámetros que determinan los arts. 48 que dispone: “Por la

    interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas

    data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad

    con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un

    mínimo de veinte (20) UMA”, y 20 de la Ley de Honorarios N° 27.423; sin

    que, por otra parte, se advierta la existencia de errores matemáticos.

    Que además, el monto de la...

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