Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 061000011/2011/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000011/2011/2/CA2

Mendoza, de 2020

Y VISTOS:

Estos autos Nº61000011/2011/2/CA2, caratulados: “INC

APELACIÓN DE ESTRADA REMO ARNETINO EN AUTOS MINETTI, ESTER AUGUSTA Y

OTROS C/ ANSES S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO - ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación,

interpuesto a fs. Sub 25 por el representante de la parte demandada contra la resolución de fs. Sub 19/24, en la que se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fs. sub 19/24 que hace lugar a la cautelar solicitada, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. sub 25,

    el que es concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. sub 26.

    Al momento de expresar agravios, a fs. sub 27/35 vta., manifiesta que la concesión de la cautelar es violatoria al procedimiento establecido por la ley 27.260 la cual es de orden público, cuyo incumplimiento conlleva a una situación de suma gravedad institucional. Sostiene que la medida peticionada por la actora es a todas luces improcedentes, ya que no sustenta su pedido en ningún cuestionamiento de índole jurídico, ni circunstancia personal, particular o de emergencia.

    Expresa, la apelante, que no debe dejarse de lado el marco social del dictado de la normativa de Reparación Histórica (Ley 27.260), al haberse creado el “Programa de Reparación Histórica”, como respuesta de emergencia en materia de litigiosidad previsional. Por lo que permitir, que se otorguen los Reajustes previstos de forma cautelar, a beneficiarios que manifiestan no estar de acuerdo con la celebración de los convenios, y las propuestas ofrecidas, conllevaría a elevar de forma inconmensurable la litigiosidad existente.

    Asimismo se pondría en una situación de inequidad y suma desventaja, a aquellos beneficiarios que voluntariamente aceptaron la celebración de los acuerdos previstos en la Ley y afectaría la sustentabilidad del sistema de la seguridad social.

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Alta en sistema: 15/09/2020

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

  2. - Corrido el traslado de rigor, la parte actora no contesta, por lo que se tiene por decaído el recurso. A fs. Sub 41 se pasan autos al acuerdo a fin de resolver.

  3. - Inicialmente cabe recordar que las medidas cautelares,

    conforme establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Ley N°

    26.854 tienen por finalidad asegurar un derecho.

    Al respecto, parte de la doctrina, refiriéndose a las cautelares,

    asevera que la terminología que rige respecto de ellas es muy variada. Se las llaman,

    indistintamente, providencias cautelares, medidas de seguridad, medidas precautorias, medidas de garantía, acciones preventivas, medidas cautelares, etc.

    (COUTURE, E.J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3° Ed., D., Bs. As.,

    1958).

    En ese sentido, se puede decir que las medidas cautelares constituyen, en esencia, una serie de mecanismos procesales instituidos con el fin de tutelar o garantizar la efectividad de un proceso principal, y para prevenir los perjuicios antijurídicos que pueden causarse con la iniciación, con el trámite o con la demora de su decisión.

    En suma, la importancia que tienen estas medidas para la protección de los derechos es innegable, por ello este tipo de medida excepcional supone la existencia de ciertos requisitos que deben cumplirse, ellos son la verosimilitud del derecho invocado (fumus bonis iuris) y el peligro de la demora (periculum in mora) previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N.

    Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Iberoamericana de 2008,

    a las que adhirió la CSJN mediante acordada 5/2009 establece que se consideran vulnerables aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (regla 3).

    En la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores”; instrumento que fue aprobado el 15

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Alta en sistema: 15/09/2020

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 61000011/2011/2/CA2

    de junio 2015 en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) y al que nuestro país adhirió, se pone el acento en la tutela efectiva de los derechos, el trato diferenciado a través de mecanismos flexibles como medio idóneo para acceder a todo el plexo de derechos que luego y a lo largo del articulado se consagran.

    En la parte que interesa destacar dicha convención estipula en el artículo 4 inc. “C” que los estados signatarios: “Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (…)”.

    Artículo 17. Derecho a la seguridad social: “Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.

    Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social” (…) (el resaltado me pertenece).

    Estos dos instrumentos internacionales destacan con acierto, el derecho de acceso a la justicia, puesto que sin él el resto de derechos quedaría tan solo como una expresión de deseo.

    Los procesos cautelares clásicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR