Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2020, expediente FSM 103362/2019/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 103362/2019/2/CA2

Incidente Nº 1 – DI DIO, OMAR ENRIQUE c/ SWISS MEDICAL S.A.

Y OTRO s/ AFILIACIONES

Juzg. Fed. de San M. 2 – Sec. 2

M., de agosto de 2020.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada S.M.S. Medicina Privada, contra la providencia del 4/06/2020, por la cual la Sra. juez “a quo” le impuso sanciones conminatorias por la suma de $ 1.000, intimándola a cumplir en forma inmediata con la medida cautelar dispuesta en autos, bajo apercibimiento de elevar la multa a $ 5.000 diarios.

  2. Se agravió la accionada, por entender que la resolución recurrida se sustentó sobre las manifestaciones del actor y en violación a principios de raigambre constitucional.

    Expresó, que se encontraba cumpliendo con lo dispuesto por la manda judicial y que mantuvo la afiliación del Sr. O.E.D.D. y su cónyuge, la Sra. L.D.F., bajo el plan FB64.

    Manifestó que el alta de derivación de aportes de la AnSeS a la obra social ASE se efectivizó recién en febrero/2020, motivo por el cual debió facturar al actor la cuota pura y, por ende, no pudo aplicar la respectiva desregulación.

    Por otra parte, agregó que resultaba de imposible cumplimiento la refacturación de los meses de noviembre y diciembre de 2019, toda vez que no se podía aplicar en Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    forma retroactiva los aportes que no habían sido recibidos por su parte.

    Relató, que con el dictado de la medida cautelar,

    el actor y su esposa fueron incorporados a la demandada,

    pero, como el accionante efectivizó el primer pago a cuenta el 8/1/2020, se generó la aplicación de gastos.

    Además, adujo que el actor debió asumir la obligación impuesta por la medida cautelar y al hacerlo en forma tardía, ello derivó en una deuda a su cargo y en una inhabilitación por pago fuera de término.

    Concluyó, que no se le podía endilgar incumplimiento a su parte, toda vez que a lo largo de las actuaciones, actuó de manera diligente en relación al cumplimiento de la medida cautelar, por lo que solicitó que se dejara sin efecto la sanción impuesta.

    El amparista contestó el traslado de los agravios (vid Fs. 275/281 de este incidente digital).

  3. Cabe recordar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el Art. 37 del código de rito como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales,

    imponiéndolas en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

    Además, pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si la parte que debe satisfacerlas desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 103362/2019/2/CA2

    Incidente Nº 1 – DI DIO, OMAR ENRIQUE c/ SWISS MEDICAL S.A.

    Y OTRO s/ AFILIACIONES

    Juzg. Fed. de San M. 2 – Sec. 2

    proceder; por ello, uno de sus principales caracteres es la “provisoriedad”.

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que las sanciones conminatorias suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el obligado no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir; de ahí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado (Fallos: 320:186).

    Por otra parte, la aplicación de estas sanciones exige que se configure una conducta del deudor –en sentido lato- que dé cuenta de un ánimo...

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