Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Agosto de 2020, expediente CIV 092349/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

92349/2014

Incidente Nº 2 - ACTOR: CASTRO, E.D. DEMANDADO:

METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de agosto de 2020.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido el 10 de febrero del corriente año por METROPOL

SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2019 mediante la cual se rechazó el pedido de sustitución de embargo oportunamente planteado. El escrito de fundamentación data del 17 de febrero de este año, no surgiendo de las constancias de autos la contestación del traslado en su momento conferido.

Tal como se evaluara en el pronunciamiento en crisis, el fundamento del artículo 203 del Código Procesal, al conceder en su segundo párrafo la facultad de requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que resulte menos perjudicial se encuentra en la posibilidad de darle satisfacción al acreedor conforme su acreencia,

pero sin causar perjuicios innecesarios al afectado de la medida cautelar, a efectos de mantener la igualdad de las partes en el proceso.

Ello se complementa con el propósito de adaptar las medidas cautelares, como institución procesal, a las necesidades del comercio y de la industria, así como la de proceder a la realización de los bienes cautelados (Palacio, Derecho procesal civil, (ed. 1992) t.

VIII, p. 51).

Sin embargo, para sustituir una medida cautelar es menester que los bienes ofrecidos en reemplazo ofrezcan igual Fecha de firma: 06/08/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

garantía que los afectados por aquélla. Será carga del requirente demostrar la suficiencia de lo propuesto, debiendo justificar el valor real de los bienes ofrecidos y su libre disponibilidad.

En lo que atañe al caso concreto, se han embargado fondos que la citada en garantía posee en el Banco Credicoop,

circunstancia ésta que origina el reclamo que nos convoca.

Por una parte, no puede discutirse que el dinero es el bien preferido en orden a lo que puede ser embargado u ofrecido a embargo, por ser de inmediata realización, con lo cual el interesado en la sustitución debe acreditar sumariamente la suficiencia del ofrecimiento y que éste asegura adecuadamente el derecho del acreedor, como ya se anticipara.

Ello no obstante, y aún cuando en la actualidad podría decirse que se ha atemperado el criterio...

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