Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Agosto de 2020, expediente CIV 088476/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

88476/2015

Incidentes Nº 1 y N° 2- ACTOR: D.R., M.S.D.R., L.J.M.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 04 de agosto de 2020. JR

  1. ----

    AUTOS , VISTOS, y CONSIDERANDO:

  2. Incidente n° 1: Contra el pronunciamiento dictado a fs. 11 y vta.,

    apela a fs. 18 el demandado, quien expresa sus fundamentos a fs. 21 y vta., cuyo traslado no fuera contestado, habiéndose oído a la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 31 y vta. quien también se notifica de la resolución que rechazo a fs.

    217/218 del proceso principal la caducidad articulada a fs. 190 vta., pto. IV de aquél.

    Se agravia el apelante de la suma de $ - , establecida como cuota provisoria. Sostiene una inadecuada valoración de los elementos que resultan de los obrados, al entender que no se ha contemplado su situación económica como consecuencia de estar desempleado. El Ministerio Público solicita se confirme lo decidido.

  3. Incidente n° 2: Contra la resolución de fs. 5 y vta., apela a fs. 7

    el accionado. Expresa agravios a fs. 9/11, los que previo traslado de ley no fueran contestados, siendo escuchado la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 20/21.

    Se queja, sustancialmente, por haberse aumentado la cuota alimentaria provisoria in audita parte a la suma de $ - Sostiene que la actora demora injustificadamente el proceso, que el monto establecido es excesivo y que no cuenta con recursos suficientes para afrontarlos.

    Por su parte la Sra. Defensora de Menores de Cámara, solicita se confirme la resolución apelada.

  4. Dada la íntima vinculación de las impugnaciones ha de procederse a su consideración conjunta.

  5. A fin de dirimir la cuestión, no es ocioso señalar que los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia. Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades de los alimentados, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales de su vida (conf. G.B., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, p.330).

    En este orden de ideas, esta S. tiene dicho que la fijación de dichos alimentos se establece conforme a lo que “prima facie” surja de los elementos Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 05/08/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    de prueba que hasta ese momento...

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