Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Julio de 2020, expediente CIV 101850/2004/2/CA007
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
101850/2004
Incidente Nº 2 ACTOR: B. S. A. s/EJECUCION DE
SENTENCIA INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, julio 30 de 2020.
Vistos y considerando I. En principio, los procesos deben iniciarse y culminar
su tramitación ante el juez natural (conf. art. 18, Constitución
Nacional), de manera que las razones de la excusación por la cual
ese juez se aparta de la causa deben ser apreciadas con criterio
restrictivo (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal...”, ed. Abeledo
Perrot, 1978, t° II, pág. 145; M. SosaBerizonce “Códigos
Procesales...”, t° IIA, com. art. 30; F., Santiago, “Código
Procesal...”, t° I99; F., E., “Código Procesal...”, t° I, par.
30.9.2; esta sala, r. 20461 del 2781986; r. 510194 del 72008; r.
553048 del 2042010).
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En el caso, conforme surge del sistema
informático, la jueza del Juzgado del fuero n° 58 se excusó de
seguir entendiendo en la causa en virtud de la denuncia que le
hiciera la parte demandada ante el Consejo de Magistratura (fs. 88:
10122019), decisión que no fue compartida por el entonces titular
del Juzgado n°27 (res. 26/12/2019).
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La denuncia formulada por Hugo Marcelo
Figueroa y H.C.B. tramitó bajo el expediente
44/2019 CM y, conforme surge de la pieza que se agrega por
Fecha de firma: 30/07/2020
Alta en sistema: 31/07/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Secretaría precedentemente, fue desestimada por el plenario del
Consejo de la Magistratura el 5 de junio pasado.
En tales condiciones se estima que no es admisible la
excusación formulada en los términos del inc. 6 del art. 17 del
Código Procesal citado por la jueza excusada. No solamente no lo
era a la época en que tomó esa decisión, pues no bastaba la mera
denuncia para proceder de ese modo en tanto el tipo legal queda
configurado con la apertura del procedimiento de enjuiciamiento
(conf. esta S., expte. 110190/2005, 27/06/2018) sino...
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