Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Julio de 2020, expediente CIV 101850/2004/2/CA007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

101850/2004

Incidente Nº 2 ACTOR: B. S. A. s/EJECUCION DE

SENTENCIA INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, julio 30 de 2020.

Vistos y considerando I. En principio, los procesos deben iniciarse y culminar

su tramitación ante el juez natural (conf. art. 18, Constitución

Nacional), de manera que las razones de la excusación por la cual

ese juez se aparta de la causa deben ser apreciadas con criterio

restrictivo (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal...”, ed. Abeledo

Perrot, 1978, t° II, pág. 145; M. SosaBerizonce “Códigos

Procesales...”, t° IIA, com. art. 30; F., Santiago, “Código

Procesal...”, t° I99; F., E., “Código Procesal...”, t° I, par.

30.9.2; esta sala, r. 20461 del 2781986; r. 510194 del 72008; r.

553048 del 2042010).

  1. En el caso, conforme surge del sistema

    informático, la jueza del Juzgado del fuero n° 58 se excusó de

    seguir entendiendo en la causa en virtud de la denuncia que le

    hiciera la parte demandada ante el Consejo de Magistratura (fs. 88:

    10122019), decisión que no fue compartida por el entonces titular

    del Juzgado n°27 (res. 26/12/2019).

  2. La denuncia formulada por Hugo Marcelo

    Figueroa y H.C.B. tramitó bajo el expediente

    44/2019 CM y, conforme surge de la pieza que se agrega por

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Alta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Secretaría precedentemente, fue desestimada por el plenario del

    Consejo de la Magistratura el 5 de junio pasado.

    En tales condiciones se estima que no es admisible la

    excusación formulada en los términos del inc. 6 del art. 17 del

    Código Procesal citado por la jueza excusada. No solamente no lo

    era a la época en que tomó esa decisión, pues no bastaba la mera

    denuncia para proceder de ese modo en tanto el tipo legal queda

    configurado con la apertura del procedimiento de enjuiciamiento

    (conf. esta S., expte. 110190/2005, 27/06/2018) sino...

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