Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Julio de 2020, expediente CCF 001037/2020/2/CA003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 1037/2020/2 -I- INCIDENTE DE RECUSACIÓN /

EXCUSACIÓN DEL ACTOR EN AUTOS "S., R. A. C/ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n° 10

Secretaría n° 19

Buenos Aires, 28 de julio de 2020.

Y VISTO:

Estos autos para decidir acerca de la recusación formulada a fs. 166/168 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicita que se aparte al magistrado interviniente del trámite de la presente causa. Sostiene que la afirmación del señor J. -en base al informe del Instituto de Rehabilitación Psicofísica obrante a fs. 129- en el sentido de que el actor no tiene objetivos de habilitación -cuestión que representa el thema decidendum del presente proceso- constituye una opinión sobre el objeto final del amparo.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde recordar que el instituto de la recusación se vincula al fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (conf. P.R., “Tratado de la Competencia”

    (principios y normas generales, 1a. Parte), ed. E., 1954, pág. 500). Para apreciar su procedencia corresponde atender tanto al interés particular,

    cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. C.C., S. “A”, in re “D., G.R. s/ suc.”, del 23.5.94;

    esta S., causas 6460 del 26.9.94, 53.951 del 30.5.96, 2716/97 del 17.7.97

    y 6004/07 del 17.2.98, pub. en E.D., ejemplar del 28.6.99, 10.594/00 del 5.9.02, 6967/02 del 13.11.03, entre otras; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-Perrot, t. I, pág. 255, nota 17.9.1;

    Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1,

    pág. 226).

    De tal modo, el instituto de la recusación es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos, y toda vez que es un acto grave -dado el respeto que se le debe a la investidura de los magistrados-, no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente (conf. esta S., causas 4969 del...

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