Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2020, expediente FPA 001031/2020/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1031/2020/2/CA2

raná, 30 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS

SELLANES, R.A. CONTRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (OSPI

  1. Y OTRO SOBRE AMPARO

LEY 16.986”, expte. N° FPA 1031/2020/2/CA2, provenientes del Juzgado Federal de la Ciudad de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 27/05/2020 contra la resolución del 26/05/2020 que, en lo que aquí interesa,

ordena el cumplimiento de la cautelar ordenada a la Obra Social del personal de la Industria de la Alimentación (OSPIA) y al Estado Nacional en el plazo de tres (3) días,

cubriendo la totalidad del costo de la medicación ordenada –Nusinersen Spinraza 12 mg. 4 por dosis-, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de PESOS DIEZ

MIL ($ 10.000) por cada día de retardo.

El recurso es concedido el 29/05/2020, se contestan agravios por la parte actora el 31/05/2020 y quedan las presentes en estado de resolver.

II-

  1. El apelante refiere a la resolución atacada, y solicita se deje sin efecto la sanción impuesta toda vez que el Sr. Juez a quo, en la resolución que dispuso la medida cautelar, excluyó expresamente la posibilidad de sanción alguna a OSPIA por incumplimiento de la manda judicial, lo cual es justo al considerar los intereses de ambas partes, los de la actora y los de su representada al proteger su integridad patrimonial, dado el elevadísimo Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    costo de la medicación.

    Agrega que el a quo previó la posibilidad de incumplimiento de su mandante y para ese supuesto, dispuso el cumplimiento de la prestación por parte del Estado Nacional, reconociéndole a éste su derecho a repetir su costo, si correspondiera.

    Entiende que su incumplimiento no le causa perjuicio a la parte actora, ya que, ante esta hipótesis, aquella debe acudir al Estado Nacional para obtener la medicación requerida, razón que torna inviable la aplicación de astreintes.

    Asimismo, manifiesta que le causa agravio la imposición de astreintes, toda vez que viola los arts. 804

    y 955 del CCCN, al imponer una sanción cuando no se constituyen los presupuestos legales para su procedencia,

    toda vez que el accionar de su mandante se encuentra justificado por la imposibilidad de cumplir la prestación requerida por causa no imputable a su parte, lo cual extingue la obligación tornando inviable la imposición de astreintes.

    Finalmente, le causa agravio el monto fijado para la sanción pecuniaria y solicita, para el caso que se rechace su recurso, aquel sea reducido a un importe prudencialmente fijado y que considere las posibilidades de su mandante.

  2. Por su parte, la amparista al contestar agravios manifiesta que la Obra Social no tiene ningún argumento para negarse a entregar los medicamentos recetados, tampoco puede demorar el trámite de otorgamiento de las drogas con requisitos inaceptables, inentendibles, superabundantes y hasta absurdos y considera que así lo hace al demorar la Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1031/2020/2/CA2

    entrega interponiendo el presente recurso, mientras que avanza la agresiva enfermedad que sufre su hija. Solicita el rechazo de la apelación planteada.

    III- Que, previo al tratamiento del recurso interpuesto, corresponde efectuar un análisis de las circunstancias acaecidas previas a la apelación interesada.

    Que, conforme surge de autos, en fecha 01/04/2020 el sentenciante dispuso medida cautelar, la cual se encuentra firme, ordenando a la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (O.S.P.I.A) que “… en el plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de la presente, asuma la totalidad del costo de tratamiento con la medicación NUSINERSEN, SPINRAZA 12 mg, 4 x dosis, de la niña C.S. con D.N.I n° 54.544.654; y que para el supuesto hipotético que la obra social demandada no cumpla, en idéntico plazo al estipulado a aquella, el Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación, deberá

    asumir la cobertura del tratamiento con la...

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