Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2020, expediente FLP 076001556/2009/2/CA004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 11 de junio de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76001556/2009/2/CA4,

caratulado: “Incidente Nº 2 - ACTOR: DIVICHANDO, N.

DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en las Acordadas N° 9/20 (conf. P.. dispositivos 1, 5 y 6) y N°

12/20 (conf. P.. dispositivo 4), habilitase la feria judicial extraordinaria.

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que decretó el embargo por la suma de $277.818, 14 (pesos doscientos setenta y siete mil ochocientos dieciocho con catorce centavos) en concepto de capital e intereses de sentencia recaída en autos el 9 de abril del 2018.

Además, ordenó que la traba del embargo se haga efectiva ante el Banco de la Nación Argentina de alguna de las cuentas de la Administración Nacional de la Seguridad Social que no se encuentren afectadas directamente al pago de jubilaciones o pensiones.

II- El apelante se agravia sustancialmente del embargo decretado por el a quo. Manifiesta que la ley N° 11.672 es de orden público por lo tanto,

no podría ser dejada de lado.

Alega que cuando la ley N° 26.153 derogó el artículo 23 de la ley 24.463, esa derogación no se referiría a la disposición de que los bienes y cuentas de la ANSES o del Estado Nacional son inembargables, sino respecto del resto de las prescripciones contenidas en el referido artículo.

Por otro lado, considera que el artículo 1 de la ley 24.463 no fue derogado y establece que los recursos de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son inembargables.

En consecuencia, considera que los fondos tendientes a atender las obligaciones previsionales, resultan inembargables.

III- Respecto del agravio referido ut supra, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado sentencia en la causa N°

Fecha de firma: 11/06/2020

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

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