Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Junio de 2020, expediente CAF 078581/2018/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

78581/2018 Incidente Nº 2 - ACTOR: CANDU ENERGY INC

DEMANDADO: GCBA s/INC APELACION (J. 5)

Buenos Aires, de de 2020.- ID

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Candu Energy Inc. Sucursal Argentina inició acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la relación jurídica obligacional que la vincula con la demandada y declarar la ilegitimidad de la pretensión fiscal de aquel gobierno —consistente en gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) a la actividad de diseño, suministro y servicios para el reacomodamiento y re entubado de la Central Nuclear Embalse— al rechazar, mediante la resolución PV-2016-

    26589488-DGR, la solicitud de reconocimiento de la exención requerida.

    Alegó que la pretensión del gobierno transgrede las leyes 15.336 y 26.566, así como la cláusula del progreso —art. 75, inc. 18 y 19 de la Constitución Nacional—, la cláusula comercial —art. 75, inc. 13— y el principio de supremacía constitucional —art. 31— (fs. 2/29).

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar dirigida a que la demandada se abstenga de: (i) reclamar administrativa o judicialmente el pago de las diferencias impositivas, intereses y multas que puedan derivar del dictado de la resolución PV- 2016-26589488-DGR, (ii) trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicialmente sobre el patrimonio de la sociedad y de sus apoderados, hasta que se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones, (iii) efectuar retenciones y/o cualquier tipo de pago a cuenta relacionado con el IIBB, (iv) utilizar el reclamo del IIBB como argumento para inscribir a la sociedad en Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    cualquier tipo de registro de deudores o incumplimientos fiscales (como el padrón de alto riesgo fiscal).

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar a la tutela solicitada (fs.235/237).

    Consideró que se encuentra configurada la verosimilitud del derecho.

    Señaló que:

    1. las leyes 15.336 y 26.566

      declaran de interés nacional las actividades de la industria eléctrica destinadas a abastecer de energía a un servicio público y las que permitan concretar la extensión de la vida útil de la Central Nuclear Embalse —de jurisdicción nacional—;

    2. las actividades de la empresa actora —relacionadas con la ejecución de los contratos firmados con Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) en lo referente al diseño, suministro y servicios de reacomodamiento y re entubado de la Central Nuclear Embalse— se hallaban amparadas por las exenciones dispuestas en las leyes mencionadas.

      Asimismo, tuvo por acreditada la existencia de un peligro particularizado en la demora, dado que la actora había acompañado notificaciones de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de las cuales surgía que se denegó la exención solicitada; ello sumado a que a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño.

      Fijó caución real, por la suma de $

      30.000.

  3. Disconforme, el GCBA

    interpuso a fs. 251/vta. recurso de apelación, fundado a fs. 257/268

    vta. y contestado a fs. 285/292.

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    78581/2018 Incidente Nº 2 - ACTOR: CANDU ENERGY INC

    DEMANDADO: GCBA s/INC APELACION (J. 5)

    Se agravió por cuanto entendió que:

    (i) el fuero Contencioso Administrativo Federal resulta incompetente para intervenir en procesos donde el GCBA sea parte, actuaciones que tendrían que tramitar ante el fuero contencioso administrativo y tributario local, por lo que allí planteará inhibitoria; (ii) no se encuentran acreditados los presupuestos esenciales de procedencia de las medidas cautelares; (iii) se pretende impedir que la Dirección General de Rentas intime al contribuyente al cumplimiento de obligaciones fiscales expresamente contempladas en el código fiscal;

    (iv) la ley 26.566 es inconstitucional por entrometerse en la recaudación de las jurisdicciones locales; (v) no se consideró la doctrina sentada en el fallo dictado por la S.I.I del fuero, en la causa “Buerau Veritas”, pronunciamiento del 23 de octubre de 2018;

    (vi) la jueza no analizó las cláusulas del contrato que uniría a la firma actora con NASA, por lo que no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho; (vii) la regulación de leyes 25.336 y 26.566

    sobre la actividad de energía eléctrica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR