Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2020, expediente FMP 028887/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente apelación en autos CACCIUTO,

SALVADOR ANTONIO c/ BUENA PROA SA y otro s/ ACCIDENTE DE

TRABAJO”. Expediente FMP 28887/2017/2, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que atento el silencio posterior a las notificaciones de fs. precedente,

    corresponde HABILITAR LA FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por la CSJN

    para dar tratamiento a los presentes actuados.

  2. Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 15/17 vta. por el Dr. R.M.A.R. -en representación de la parte actora – contra las resoluciones de fs. 12

    y 14, mediante las cuales se inicia ejecución de honorarios y se decreta la inhibición general de bienes y posterior traba de embargo sobre los haberes y/o cualquier otra remuneración que perciba el accionante como dependiente de la firma Don Mario R.S.L., hasta cubrir la suma correspondiente en concepto de honorarios y aportes regulados en autos a favor del Dr. O.R.G.,

    más lo provisoriamente presupuestado para responder a intereses, costos y costas.

    Se agravia el recurrente por considerar que lo decidido por el a quo resulta violatorio del derecho de acceso a la justicia y el principio protectorio emanado del Derecho del Trabajo, enfatizando en este punto en el Beneficio de gratuidad, originalmente receptado en el art. 20 de la L.C.T.

    Conferido el traslado de ley, contestados los agravios a fs. 21/23,

    corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: PELLE W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

  3. De la compulsa de las actuaciones, surge que el apoderado de la co demandada BUENA PROA S.A., Dr. O.R.G., ha obtenido regulación de sus honorarios profesionales a fs. 9, los cuales se encuentran firmes.-

    Consecuentemente, a fs. 10 solicita se intime a la parte actora, condenada en costas, al pago de los mismos.-

    A posteriori, al no haber sido realizado el depósito correspondiente por parte del accionante, se solicita a fs. 11 la ejecución de honorarios e inhibición general de bienes, decretados a fs.12.

    Asimismo, luego de haber tomado conocimiento el solicitante de las tareas llevadas a cabo en relación de dependencia por parte del actor en la firma D.M.S...

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