Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2018, expediente FGR 010631/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Defensoría Pública Oficial c/ Estado Nacional –
Secretaría de Minería- y otro s/ amparo ambiental s/ inc apelación” (FGR 10631/2018/2/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 19 de diciembre de 2018.
Y VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto a fs.110/122vta. por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.105/108vta.;
Y CONSIDERANDO:
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) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,
310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia del art.41 de la Constitución Nacional y de la ley 25.675, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.
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) Que la decisión impugnada por esta vía rechazó
la apelación deducida por la demandada contra la sentencia de fs.74/75 que, frente al pedido de la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio por el Defensor Público Oficial en su carácter de Defensor Público de Menores,
resolvió estar a la dispuesta en el expediente “Llonch,
P.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Minería y Energía de la Nación, Secretaría de Minería s/ Amparo ley 16.986” del 14 de abril de 2018, por la Fecha de firma: 19/12/2018
Alta en sistema: 26/12/2018
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32328073#223901851#20181219123646870
sustancial analogía que presenta con la admitida en esos autos.
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) Que para habilitar la instancia extraordinaria sostuvo en primer término que si bien la cuestión versaba sobre el tratamiento de una medida cautelar, por sus efectos se equiparaba a una decisión definitiva sobre el punto en litigio, por lo que causaba un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional y también revestía gravedad institucional.
Señaló que además del asunto ambiental en sí mismo,
lo que se debatía en autos era la competencia de la Nación y la que correspondía exclusivamente a las provincias,
según la Constitución Nacional.
Sobre la cuestión federal involucrada en este caso dijo que se...
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