Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Noviembre de 2018, expediente FBB 014059514/2008/2/CA003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14059514/2008/2/CA3 – Sala I – Sec. P.B.B., de noviembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 14059514/2008/2/CA3, caratulado: “ASTREINTES en

autos: ‘IBEAS, J.E., c/ Anses, s/ Reajuste de haberes’”, venido del Juzgado Federal

nro 1 de la sede, para resolver las apelaciones de fs. sub. 197 y 198/200, contra la resolución de f.

sub 195/v.

1ro.) El juez de la anterior instancia dispuso el incremento de las astreintes

impuestas a la suma de $500 por cada día hábil de retardo.

2do.) La demandada apeló y expresó agravios a fs. sub. 198/200.

Manifiesta que la resolución cuestionada causa gravamen irreparable en cuanto ordena el

incremento de las astreintes impuestas.

3ro.) La actora apeló a f. sub. 197. Se agravia de que el incremento

dispuesto por cada día hábil de retardo le ocasiona un perjuicio patrimonial al computarse una

menor cantidad de días.

4to.) En primer término, y en punto al agravio planteado por la

administración demandada, cabe destacar que las astreintes constituyen un medio de

compulsión consistente en la imposición de una condena pecuaria a quien no cumple con una

manda judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese el incumplimiento. Siendo que la

administración no acredita el cumplimiento de lo ordenado judicialmente, corresponde, en el

caso, confirmar la resolución apelada.

No obstante, en consideración a su carácter provisional, la parte

incumplidora podría solicitar, una vez que cumpla con lo ordenado, el levantamiento de la

medida o la reducción de su monto, en la medida en que desista de su resistencia y justifique,

total o parcialmente, su proceder.

5to.) Ahora bien y respecto al agravio planteado por el actor relativo al

modo de cómputo del plazo de las astreintes, corresponde señalar que la imposición de las

mismas busca compeler a la parte demandada a cumplir un mandato judicial, el cual solo puede

efectuarse en días hábiles administrativos, por lo que resulta razonable que las astreintes se

devenguen en tales días. Por ello, corresponde confirmar también en este punto la resolución

cuestionada.

Por ello, SE

RESUELVE:

1ro.) Confirmar la resolución de f. sub 195/v.

en lo que fue materia de agravios. 2do.) Imponer las costas por su orden, dado el modo en que se

resuelve (CódPrCivCom: 68 y 69). 3ro.) Diferir la regulación de honorarios para la vez que se

estimen los de primera instancia (ley 21.839: 14).

R...

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