Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Noviembre de 2018, expediente FBB 014059514/2008/2/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14059514/2008/2/CA3 – Sala I – Sec. P.B.B., de noviembre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 14059514/2008/2/CA3, caratulado: “ASTREINTES en
autos: ‘IBEAS, J.E., c/ Anses, s/ Reajuste de haberes’”, venido del Juzgado Federal
nro 1 de la sede, para resolver las apelaciones de fs. sub. 197 y 198/200, contra la resolución de f.
sub 195/v.
1ro.) El juez de la anterior instancia dispuso el incremento de las astreintes
impuestas a la suma de $500 por cada día hábil de retardo.
2do.) La demandada apeló y expresó agravios a fs. sub. 198/200.
Manifiesta que la resolución cuestionada causa gravamen irreparable en cuanto ordena el
incremento de las astreintes impuestas.
3ro.) La actora apeló a f. sub. 197. Se agravia de que el incremento
dispuesto por cada día hábil de retardo le ocasiona un perjuicio patrimonial al computarse una
menor cantidad de días.
4to.) En primer término, y en punto al agravio planteado por la
administración demandada, cabe destacar que las astreintes constituyen un medio de
compulsión consistente en la imposición de una condena pecuaria a quien no cumple con una
manda judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese el incumplimiento. Siendo que la
administración no acredita el cumplimiento de lo ordenado judicialmente, corresponde, en el
caso, confirmar la resolución apelada.
No obstante, en consideración a su carácter provisional, la parte
incumplidora podría solicitar, una vez que cumpla con lo ordenado, el levantamiento de la
medida o la reducción de su monto, en la medida en que desista de su resistencia y justifique,
total o parcialmente, su proceder.
5to.) Ahora bien y respecto al agravio planteado por el actor relativo al
modo de cómputo del plazo de las astreintes, corresponde señalar que la imposición de las
mismas busca compeler a la parte demandada a cumplir un mandato judicial, el cual solo puede
efectuarse en días hábiles administrativos, por lo que resulta razonable que las astreintes se
devenguen en tales días. Por ello, corresponde confirmar también en este punto la resolución
cuestionada.
Por ello, SE
RESUELVE:
1ro.) Confirmar la resolución de f. sub 195/v.
en lo que fue materia de agravios. 2do.) Imponer las costas por su orden, dado el modo en que se
resuelve (CódPrCivCom: 68 y 69). 3ro.) Diferir la regulación de honorarios para la vez que se
estimen los de primera instancia (ley 21.839: 14).
R...
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