Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Septiembre de 2018, expediente COM 026158/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

26158 / 2017 Incidente Nº 2 - ACTOR: ALVAREZ, F.B. DEMANDADO: CELSUR LOGISTICA S.A.

s/INCIDENTE ART 250

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

26158 / 2017 Incidente Nº 2 - ALVAREZ, F.B.

c/ CELSUR LOGISTICA S.A. Y OTROS S/ORDINARIO s/INCIDENTE

ART 250

Juzg. 30 S.. 59 15-13-14

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. El actor apeló la resolución copiada en fs. 50/1 mediante la cual se hizo parcialmente lugar al recurso de revocatoria que la codemandada Celsur Logística S.A. había planteado contra la decisión de fs.

    104 y, en consecuencia, adecuó la contracautela limitando la sustitución de la caución real sobre las acciones que su parte detenta en la sociedad demandada (3,23 % del total) y ordenó la integración de la suma pendiente de $

    119.551,60.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 91/8, contestado en fs. 100/5.

  2. La jurisprudencia mayoritaria del fuero ha admitido la idoneidad del ofrecimiento de las acciones del mismo requirente, a fin de cumplir con la Fecha de firma: 07/09/2018 Expte. N° 26158 / 2017 1

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    26158 / 2017 Incidente Nº 2 - ACTOR: ALVAREZ, F.B. DEMANDADO: CELSUR LOGISTICA S.A.

    s/INCIDENTE ART 250

    contracautela dispuesta (R.H., Ley de Sociedades Comerciales, T. II, página 757; C.. S. E, "P.A.G. c/ P.P. e Hijo S.A. s/ medida precautoria", del 3.9.12; C.. S. D, “CAP4P S.A. y otros c/ M.R., E. y otros s/ medida precautoria”, del 30.7.12).

    Aun cuando es cierto que no existen pautas concretas y precisas que informen el valor real del porcentual accionario del actor, no lo es menos que no se encuentra discutido que el quantum del patrimonio neto de Celsur Logística S.A. correspondiente al ejercicio del año 2016/7, asciende a $ 147.883.935,92, lo cual permitiría asignarle, prima facie, una estimación de referencia de $ 4.780.448,44, la cual, tal como señaló el juez, alcanzaría a cubrir casi en su totalidad el importe de la contracautela.

    Así y al menos en el presente estadio, con las consabidas limitaciones que le son propias, y en la medida en que no se ha aportado prueba o elemento alguno que desvirtúe esa presunción valorativa, se juzga correcta la decisión de admitir la sustitución parcial sobre un embargo que se efectivice sobre esas...

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