Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Octubre de 2018, expediente COM 044024/2003/12/2/CA007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 12 – Sec 23

44.024 / 2003 / 12 / 2

CONYLOT SACIFIA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA s/ INCIDENTE ART

250

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en forma subsidiaria, la Asociación Civil Club Náutico Escobar la resolución de fs. 76/78 en cuanto desestimó su pretensión de fs. 43 en cuanto a que se haga constar en la escritura traslativa de dominio del inmueble subastado en autos la manifestación consignada en el edicto oportunamente librado, en cuanto a que “el adquirente deberá reconocer la prestación de servicios por parte de la asociación civil,

    la obligatoriedad del estatuto y demás reglamentos internos de la mencionada asociación”.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 79, los que fueron contestados por el síndico a fs. 81, por el martillero a fs. 82 y por el escribano designado a fs. 83/4.

  2. ) Se quejó la asociación recurrente porque la omisión de consignar dichas expresiones en los documentos traslativos de la titularidad, podría provocar que tales cuestiones le sean inoponibles a posteriores adquirentes de buena fe. Reafirmó que las condiciones relativas a dicha asociación no sólo debían ser conocidas por los adquirentes en subasta, quienes ya habían tomado conocimiento de ello, sino también por los eventuales terceros que adquirieran el dominio con posterioridad, previniendo así

    conflictos posteriores. Indicó que la cláusula relativa a su mandante establecía un sistema de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes y frente a terceros, lo que hacía Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    necesario su conocimiento por aquél que pudiera estar interesado en adquirir el bien.

  3. ) Según surge de las constancias de autos, en el marco de la subasta decretada de inmuebles ubicados dentro del predio del Club Náutico Escobar, el juez de grado decidió, frente a un planteo de la asociación apelante, establecer como condición de subasta que el adquirente deberá reconocer la prestación de servicios por parte de la asociación civil, la obligatoriedad del estatuto y demás reglamentos internos de la mencionada asociación, ordenando dejar constancia de ello en los edictos (fs. 34/36).

    Ello fue consignado en los edictos publicados y reafirmado en los boletos de...

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