Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Agosto de 2018, expediente CIV 059972/2014/2

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

59972/2014

Incidente Nº 2 - ACTOR: SEFERIAN, G.D.

DEMANDADO: ACEVEDO, C.T. s/RECUSACION

CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.18

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La recusación con causa es el remedio legal del cual pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio,

cuando las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes,

sus letrados o representantes o con la materia propia del proceso,

puede poner en duda la imparcialidad de sus decisiones (CNCiv., S.K., 4/4/97, LL 1998-E-838).

Este instituto tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial.

Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.

De tal modo, el instituto de la recusación con causa -al igual que el de la excusación- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículos 17 y 30 del Código Procesal), pues, ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (artículo 18 de la Constitución Fecha de firma: 27/08/2018

Alta en sistema: 06/09/2018

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Nacional), y no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente.

En lo que respecta a la causal de prejuzgamiento invocada,

cabe señalar que por tal debe entenderse la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito, ya sea fuera de los autos o con relación a los mismos, o bien en el expediente antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse (conf. A., H.,

Tratado, 2° ed., T.II, pág.300/302; Palacio, L., Derecho Procesal Civil,

T.II, pág.323).

Los fundamentos dados en el acto de dictarse una resolución en el momento procesal oportuno no...

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