Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 111508/2011/2

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 111508/2011/2/CA004 “C., N. D. Y OTRO C/

V., D. M. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (LS)

REVOCATORIA

Expte. n° 111.508/2011/2 (J. 102)

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora planteó

    recurso de aclaratoria respecto de la decisión de fs. 1034/1037.

  2. Al respecto, cabe señalar que, más allá del nomen iuris utilizado por la recurrente, lo cierto es que, en tanto pretende una modificación sustancial de la solución propiciada en la resolución ya citada, su planteo debe considerarse como un recurso de revocatoria in extremis.

    La finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales. Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva.

    Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo Fecha de firma: 13/09/2018

    Alta en sistema: 28/09/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial,

    Cuestiones procesales modernas

    , octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).

    Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, lo que sella la suerte del planteo. En tal sentido, cabe destacar –en primer lugar- que los jueces no se encuentran obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal). Así, en la decisión que se pretende cuestionar se valoraron, más allá del esfuerzo argumental de la recurrente, la totalidad de las condiciones de autos, para estimar el monto de los alimentos fijados.

    Asimismo, si bien los aumentos de precios que se advierten en la economía constituyen una circunstancia relevante para...

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