Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2018, expediente CIV 021959/2015/2/CA005

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

ACTOR: R., A.F.D.G., M.

  1. s/EJECUCION DE

    ALIMENTOS – INCIDENTEJ.81 S. G

    Expte. 21959/2015/2/CA5

    Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MGT

    AUTOS Y VISTOS

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver los recursos de apelación que interpuso la ejecutada a fs.

    120/122 y el ejecutante a fs. 126/127 contra la imposición de costas dispuesta en la resolución de fs. 118/119.

    Corridos los traslados de rigor, fueron contestados a fs.

    129/130 y 132/134, respectivamente.

  3. De modo preliminar, teniendo en cuenta lo expresado por el ejecutante en los agravios, es importante destacar que la resolución que impuso las costas cuestionadas por ambas partes, no fue dictada como consecuencia de su presentación inicial, sino que lo fue con motivo la incidencia originada en la impugnación de fs.

    109/110 contra la liquidación que practicó la parte ejecutada a fs.

    101/104, que fue desestimada. La actividad anterior del presente resulta alcanzada por el régimen causídico del pronunciamiento de fs.

    72/73.

    A partir de ello, conviene recordar que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso o, como en el caso, de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (cf. 29-6-2004; Fenochietto-Arazi,

    Código...

    , 1-279, n° 1, citado por esta S. in re “Sociedad Italiana de Beneficencia c/ P.R.P. s/ repetición”, del 09/11/17).

    Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 20/09/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B.

    Si bien el principio no es absoluto -a tenor del art. 68,

    párr. 2° de la ley adjetiva- lo cierto es que para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales o la configuración de situaciones normadas específicamente (conf.

    G., O.A., “Costas procesales”, p. 78); puesto que como regla cabe presumir la buena fe, es dable suponer que todo litigante se considera con derecho a reclamar o resistir los derechos puestos en juego en un proceso, pero ello no basta para eludir las consecuencias económicas del trámite que promovió, salvo que elementos imparciales y determinantes motivasen un apartamiento del principio objetivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR