Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Noviembre de 2018, expediente CIV 072489/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

72489/2016

Incidente Nº 2 - ACTOR: VASQUES LEAL, M.V.

DEMANDADO: PIREZ, A.F. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 100 que concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de la Sra. P., sostuvo su recurso la contraria a fs. 104. El traslado no fue respondido. El Sr.

    Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 116/7.

    Los agravios de la Sra. V. se centraron en que no fue citada a los fines de controlar la prueba, conforme lo prevé el art. 80 del C.. Procesal.-

  2. El procedimiento establecido para obtener el beneficio reviste carácter bilateral y contradictorio, pues la intervención de la parte contraria no está limitada a cuestionar la procedencia por falta de requisitos que prevé el art. 79 inc. 1ro. del C.. Procesal y a controlar la prueba ofrecida, sino que, además,

    puede aportar elementos de juicio para contrarrestar los ofrecidos por el peticionario. En atención a la naturaleza contradictoria de este procedimiento, resulta esencial notificar en debida forma a la parte contraria la existencia del beneficio de litigar sin gastos. La nulidad que involucra la inobservancia de dicha premisa es de carácter relativo. Por ello, aún frente a una notificación defectuosa, el vicio puede subsanarse al correrse el posterior traslado de la prueba producida (conf. D.S. en “C.igo Procesal Civil y Comercial”, Elena

  3. Highton- Beatriz A. Areán dirección, Tomo 2,

    Ed. H., pág. 184 y siguientes).-

    Al respecto se ha señalado que la facultad que la ley concede a la contraria para intervenir en el procedimiento dirigido a obtener el beneficio de pobreza (conf. art. 80 del C.. Procesal)

    Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 04/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    obedece al interés que tiene dicha parte en el resultado de la petición. De allí que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado sin la citación del litigante contrario, quien se vio privado de controlar y desvirtuar la prueba producida (conf. CNCiv., S.F.,

    27/5/97, JA, 2000-III, síntesis).-

    La nulidad es la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin al que se hallen destinados. Son tres los presupuestos a que se encuentra condicionada...

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