Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Marzo de 2019, expediente CIV 015019/2014/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

15019/2014. Incidente Nº 2 - ACTOR: TOSI, M.E.

DEMANDADO: M., GABRIEL ALEJANDRO s/INCIDENTE

FAMILIA

Juz. 4 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- El art. 276 del Código Procesal, autoriza al Tribunal de oficio o a pedido de arte, a modificar el modo de conceder los recursos (conf. CNCiv., S.C., R. 495.315 del 15-11-07 in re “E.R.B.c.Z.M.D. y otro s/ desalojo:

otras causales”).

La Sala advierte en este acto que los recursos de apelación interpuestos a fs. 72/3 fue articulado no sólo contra la regulación de honorarios contenida en el decisorio de fs. 71, sino que también se encuentra cuestionada la base regulatoria.

Por ello, el Tribunal como J. del recurso modifica la concesión de los recursos en relación en los términos del art. 244 del Código Procesal (conf. fs. 74), debiendo serlo asimismo en relación y en los términos del art. 246 del Código Procesal, así se lo declara,

teniéndoselo por fundado con la referida presentación de fs.72/3 y sustanciado con los traslados ordenados a fs. 74, que fue contestado a fs. 81/2.

En consecuencia, modifíquese por Secretaría en el Sistema Lex 100 la clasificación del recurso de apelación de fs.

72/3, concedido a fs. 74 en los términos del art 244.

II).- Contra la regulación de honorarios de fs. 71, alza sus quejas la mediadora Dra. Ansaldo, con fundamento en que las presentes actuaciones poseen un valor económico –que surge del acuerdo de fs. 66/7, monto sobre el cual deben calcularse sus honorarios. Entiende la recurrente que en el acuerdo celebrado por las Fecha de firma: 26/03/2019

Alta en sistema: 25/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

partes, en rigor, se dispuso la disolución de la sociedad conyugal, por lo que deja pedido la elevación de sus honorarios.

La actora apela los honorarios por altos.

Ahora bien, de la lectura del expediente se extrae que el presente incidente fue promovido a fin de lograr la revisión y modificación del régimen de tenencia, visitas, alimentos y asignación del hogar conyugal.

En la audiencia que da cuenta el acta de fs. 66, las partes determinaron el monto de la deuda por alimentos hasta el mes de agosto de 2018, la que arribó a la suma de $560.233,54, equivalente por ese entonces a la suma de 18.674,45 dólares.

A su vez, convinieron que a los efectos de liquidar la deuda...

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