Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 054993/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

54993/2018 - Incidente Nº 2 - ACTOR: Y., J.F.s.

CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2019.- PS

Y Vistos. Considerando:

La parte actora interpuso a fojas 3/6 un planteo de recusación con causa, articulado contra el señor J. subrogante del Juzgado del fuero número 30, doctor G.C., en los términos de los incisos 7 y 10 del artículo 17 del Código Procesal, entendiendo que en la audiencia del 22 de marzo de 2019 el magistrado habría incurrido en prejuzgamiento por adelantar la legislación aplicable para la resolución del presente, además de evidenciar animadversión hacia su persona.

El señor juez recusado al evacuar el informe del artículo 26 del Código Procesal -luego de aportar un prolijo y minucioso detalle del curso de los acontecimientos- aseguró no estar comprendido en ninguno de los motivos de recusación invocados por el incidentista.

A su turno, el señor F. de Cámara dictaminó a fojas 22/3, auspiciando el rechazo del planteo sujeto a consideración.

Sabido es que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios (Conf. C.S.J.N, 30-4-96, “Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina SA y otros s/incumplimiento de contrato”, n 563 XXXI). Es decir, que su objeto no es el de enmendar errores de hecho o derecho que se haya incurrido durante la Fecha de firma: 08/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

sustanciación de la causa, pues para ello los justiciables disponen de los remedios y recursos que le otorga el ordenamiento procesal, sino asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial (Conf. F., C. “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, Ed. Astrea 1999, tomo I, pág. 95).

Entonces, las causales deben ser aplicadas con criterio estricto,

debiendo tener aquéllas, en el caso concreto, fundamento fáctico pleno.

Respecto de la causal prevista por el inciso 7°, el prejuzgamiento sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. Las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo...

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