Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 062617/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

62617/2016

Incidente Nº 2 - ACTOR: S, A DEMANDADO: R, P s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16 por el progenitor de S.R., hoy mayor de edad, y

    V.R. contra la resolución de fs. 14/vta., que dispone fijar en $30.000 la nueva cuota alimentaria,

    la que es provisoria mientras dure la tramitación del presente proceso.

    El memorial de agravios obra a fs. 27/30. Corrido traslado fue contestado por la representación de los alimentados a fs.

    38/40. A fs. 47/48 obra dictamen del Ministerio Publico Pupilar en el sentido de que se rechacen los agravios vertidos por el alimentante.

  2. En ajustada síntesis puede señalarse que los agravios del apelante giran esencialmente respecto del aumento de la cuota provisoria de alimentos dispuesta en la decisorio en crisis mientras mantiene las obligaciones en especie a su cargo (colegios, terapeutas y trasporte) (ver fs. 27).

    Arguye a su favor que la resolución recurrida excede el marco legal previsto, extralimitando su finalidad, en tanto –según dice- mediante la cuota provisoria debiera cubrirse necesidades básicas, imprescindibles y urgentes de sus hijos, hasta tanto recaiga en las presentes sentencia de aumento de la cuota definitiva (ver fs. 27

    vta.).

    Ahora bien, en lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento no deviene ocioso recordar que, conforme lo establece el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, es posible pedir juntamente con la demanda principal la fijación de una cuota Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    alimentaria provisional destinada a regir mientras se sustancia el juicio, autorizando la ley al juez a disponer tal prestación, según el mérito que arrojaren los hechos, desde el inicio de la causa o en el curso de ella, incluso sin sustanciación, sin que se requiera el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, atento la naturaleza cautelar de tal decisión, con prescindencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso, tramitado de conformidad con las disposiciones de los artículos 638 y sgtes. del...

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