Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 072870/2012/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

72870/2012 Incidente Nº 2 - ACTOR: GARCIA

FLORENCIA NATIVIDAD DEMANDADO: BEN DAHAN NAHUEL

ALBERTO s/ALIMENTOS: MODIFICACION

JUZ. 102 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2019.- MH/MCK

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 308/311 se alzó la actora a fs. 312; la demandada a fs. 318 y el Defensor de Menores a fs. 320. Expresaron agravios a fs. 322/328 la actora, a fs. 330/332 la demandada. Los mismos fueron contestados a fs. 336/341 por la demandada y a fs. 333/335 por la actora.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 347/350 manteniendo el recurso interpuesto a fs.320 cuyo traslado contestó el demandado a fs. 354/356.

  2. Solicitan la actora y la Defensora de Menores de Cámara a fs. 349 vta. la deserción del recurso impetrado por el demandado.

    En rigor el escrito de fs.330/332

    no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del C.igo Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un Fecha de firma: 03/10/2019

    Alta en sistema: 16/10/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

    Sin perjuicio de ello, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

  3. De la lectura del memorial presentado por el alimentante se desprende que su queja se circunscribe a lo decidido en torno al pago del 50% que debe afrontar del canon locativo y expensas del inmueble que habita su hija menor de edad. Alega que ello le resulta oneroso atento el monto que percibe en concepto de remuneración mensual y los gastos por alimentos que ya afronta, a lo que suma el alquiler de su propia vivienda. Agrega que con la madre habían acordado que esos gastos corrían por su cuenta, ya que él ninguna participación tuvo en la elección del inmueble.

    Por su parte, la actora considera exigua la cuota que fijó el a quo, teniendo en cuenta la edad de la alimentada, el tiempo transcurrido desde que las partes acordaron la cuota alimentaria, el nivel de vida que tenían cuando eran una familia y el actual del demandado.

    Alega, en lo sustancial, que tampoco se tuvo en cuenta al fijar la cuota alimentaria las actividades extracurriculares de la menor de edad, y el aporte que representan los temas Fecha de firma: 03/10/2019

    Alta en sistema: 16/10/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    - 2 - GARCÍA

    cotidianos que realiza para el cuidado de la hija de ambos, considerando que cuenta con personal doméstico.

  4. Entrando al estudio de la cuestión, en primer término, es dable destacar que la cuota alimentaria siempre es provisional,

    pues puede modificarse cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de establecerla. (conf., C.. S. C,

    noviembre 12-1987, en LL, 1988-C, p. 24, entre otros).

    Asimismo, se ha establecido que el hecho de que las partes llegaron a un convenio, no impide disponer un aumento de la cuota si ella se torna...

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