Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Diciembre de 2019, expediente CIV 063598/2009/2

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 63.598/2009/2/CA2 - Juz. 72.-

Incidente Nº 2 - ACTOR: F.J.H. DEMANDADO: R.D.N.B.

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 120 pto. II, mediante la cual se ordenó correr traslado de los pedidos de levantamiento de la inscripción del usufructo vitalicio constituido sobre el inmueble sito en la calle Z. … esq. J. A….., U.F. N°… de esta ciudad de Buenos Aires, (ver fs. 119 pto. 2 del petitorio) y desafectación de la constitución de bien de familia sobre dicha heredad (confr. fs. 110

acáp. II), alza sus quejas la parte demandada en el escrito de fs.

126/130.

Al respecto, es dable destacar que la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (arg. art. 265 del Código Procesal; conf. Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°.V.,

pág. 47; C.C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, esta S., c. 90.515 del 25/9/91, c. 507.479 del 20/5/08, c. 591.664 del 29/11/11, c. 65.513 del 19/02/14 y c. 5.659/2014/CA1 del 14/07/15,

entre muchos otros).

Ello así, es por demás evidente que la decisión recurrida no puede causarle gravamen irreparable a la recurrente en los términos de la norma citada en el párrafo anterior (conf. C.N.Civil,

esta S. c. 425.631 del 25/04/05, c. 507.479 del 20/5/08, c. 591.664

del 29/11/11, c. 65.513 del 19/02/14 y c. 5.659/2014/CA1 del 14/07/15, entre muchos otros), dado que aquélla se limitó a correr un traslado, y no importa un pronunciamiento del juez acerca de la Fecha de firma: 17/12/2019

Alta en sistema: 20/01/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

petición, lo que determina su inapelabilidad (conf, Colombo, Carlos –

Kiper Claudio, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Buenos Aires, 2da. ed., 2006, La Ley, T III, págs. 27/28).

Por ello, y toda vez que el tribunal de apelación está

facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, así como la forma en que se lo ha concedido, pues sobre este...

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