Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 14 de Mayo de 2020, expediente COM 028624/2018/2

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Expte n° 28624/18/2

B., G.F. y otros c/Despegar.s/ordinario

Buenos Aires, 13 de mayo de 2020.-

Y Vistos:

I.V. apelada en subsidio la resolución del 23.4.2020 que fuera mantenida por el magistrado por decisión del 30.4.2020.

Tanto la resolución apelada como la de rechazo de revocatoria,

obran en el Lex 100 del Fuero, conforme informa en el acto la Secretaría de esta Sala de Feria.

  1. Dado el carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido en el Decreto Nacional 260/20 la decisión recurrida debe mantenerse.

    Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    Ello así, porque el magistrado de primera instancia ha brindado razones más que suficientes para sustentar su decisorio, las que no se ven controvertidas debidamente por el recurrente.

    Y en tanto el expediente principal se encuentra física y virtualmente en pase a la Fiscalía para dictaminar en autos, ciertamente se constituye un claro impedimento para continuar su tramitación con el régimen de trabajo remoto y sólo en relación a actuaciones digitalizadas dispuesto en los Acuerdos extraordinarios de esta Sala de Feria del 19.4.20 y 12.5.20, en cumplimiento del punto resolutivo 6 de las Acordadas nros. 12/20 y 14/20

    de la CSJN.

    En el marco apuntado, y en tanto la solicitud tampoco revela la existencia de un acto urgente o impostergable que pueda redundar en un daño irreparable de trascendencia para alterar el curso del proceso,

    corresponde mantener la denegatoria recurrida.

    Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

  2. Consecuentemente con lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y confirmar la decisión cuestionada.

    Se encomienda al...

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