Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2020, expediente FLP 080439/2019/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, de abril de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 80439/2019/2/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 2 - ACTOR: C.A.M. DEMANDADO: OBRA

SOCIAL PREPAGA SERVESALUD s/INC APELACION”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, ordenó a la obra social SERVESALUD que brinde al señor J.C.P., en el plazo de dos (2) días, la cobertura del cien por ciento (100%) de la internación en el hogar geriátrico El Cedro S.R.L., en atención a la patología que padece.

II. En una misma presentación, el letrado apoderado de la parte demandada deduce excepción de incompetencia territorial y de falta de personería de la parte actora, funda el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar concedida y contesta demanda.

Con relación a la medida cautelar, cuestiona en primer lugar el modo de concesión del recurso interpuesto, considerando que debió haberlo sido con ambos efectos.

Por otro lado, sostiene que no surge cuál es el acto, hecho,

decisión u omisión proveniente de su representada por el que se hayan restringido o lesionado los derechos del amparista. Por lo que también le resulta agraviante la vía elegida por la parte actora y la medida cautelar decretada.

Relata que el Dr. F.B. le prescribió al afiliado “internación psiquiátrica por presentar clínica de peligro cierto e inminente”,

pero que no hizo mención acerca de una posible internación en un geriátrico,

aludiendo a que fue una decisión familiar. Asimismo, cita a la Licenciada M.R., quien concluye que el paciente “requiere de asistencia mínima para la realización de las actividades instrumentales de la vida diaria”, por lo que entiende que en ninguno de los dos supuestos correspondería otorgar la cobertura solicitada. En tal sentido, señala que no Fecha de firma: 27/04/2020

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

existió aval médico para dar curso a la pretensión de la actora, ya que ninguno de los informes y estudios, como así tampoco la prescripción médica acompañada, darían cuenta de la necesidad de la internación en un geriátrico.

Por ello, concluye que no se encuentra acreditado suficiente la verosimilitud del derecho invocado; razón por la cual, solicita que se revoque la medida cautelar.

Por otro lado, alega que la prestación exigida no parte del menú

prestacional (PMO) que las Obras Sociales están obligadas a brindar, ya que es una internación por motivos sociales, y que la parte actora pretende que sea un tercero quien financie una decisión familiar. Además, se estaría obligando a su representada a otorgar la cobertura en una institución que no pertenece a su cartilla médica, como lo es el hogar geriátrico El Cedro S.R.L.

Por último, reitera que con fecha 16 de abril del corriente año,

indicó que la obra social se encuentra financiando la internación del afiliado en la Clínica Ranelagh desde el 25 de marzo, por lo cual significaría una doble imposición obligar a su mandante a abonar una internación geriátrica en un lugar donde el paciente no está alojado actualmente.

III. En primer lugar, con relación a la excepción de incompetencia y la falta de personería invocadas, ambas cuestiones exceden la competencia jurisdiccional de este Tribunal de alzada en este momento (conf. Art.277 del CPCCN), razón por lo cual corresponde diferir su tratamiento ante el juez de primera instancia para su oportunidad procesal.

En cuanto al modo de concesión del recurso, no es una cuestión que deba plantearse en el memorial, sino que la recurrente debería haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR