Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 18 de Marzo de 2020, expediente FBB 015186/2019/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 15186/2019/2/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 18 de marzo de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 15186/2019/2/CA1, caratulado: “Inc. de

apelación… en autos: ‘SALINAS, G.C. c/ INSSJP s/Amparo ley

16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 42/45 vta., contra la resolución de fs. sub 33/36; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. sub 33/36 el señor J. de grado hizo lugar a la

medida cautelar peticionada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados (PAMI) a que proceda a “la inmediata afiliación de

G.C.S. en carácter de afiliado titular, en forma simultánea a la

baja del Programa Federal Incluir Salud”, teniendo en cuenta la caución juratoria

prestada en el escrito inicial.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 42/45

vta.

Entre sus agravios, sostuvo: a) que el actor es actualmente

titular de una pensión no contributiva y por ello se encuentra afiliado al Programa

Federal Incluir Salud, por lo que cuenta con cobertura de prestaciones de salud,

descartándose la verosimilitud en el derecho invocada; b) que no es el INSSJP a quien

debe exigirle el actor su afiliación, sino que es al Estado Nacional a quien debe

reclamar la cobertura de prestaciones de salud; y c) que la cautelar se identifica o

superpone con el objeto de la acción, lo cual constituye una violación a su derecho de

defensa; agrega que en este tipo de medidas, que configuran un anticipo de

jurisdicción, se exige una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que

hacen a su admisión.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.

sub 105/106 vta.).

4to.) Por su parte, a fs. sub 110/111 vta., el señor F. General

se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –por ende– la

resolución de grado.

5to.) La madre y curadora del actor inició la presente acción de

amparo a fin de lograr que su hijo G.C.S., de 39 años de edad,

afiliado al PROFE y que cuenta con certificado de discapacidad (f. sub 9/vta.), sea

afiliado al INSSJP.

Fecha de firma: 18/03/2020

Alta en sistema: 19/03/2020

Firmado por: DRES. S.M.F.-.R.D.A..

Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

En el escrito inicial se hizo referencia a que la afiliación que se

pretende es con carácter de afiliado titular, en los términos de los arts. 2 y 4 de la

Resolución Nº 1100/06, y conforme al criterio sentado en un caso análogo resuelto por

esta cámara federal (“L., c. nro. FBB 5740/2017, sent. del 21/9/17).

Asimismo, solicitó de manera subsidiaria su afiliación como

familiar a cargo, dada su condición de hijo incapacitado para el trabajo, para lo cual

postuló la inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución precitada.

En esta dirección, se señaló que el actor es paciente totalmente

dependiente para las actividades de la vida diaria, con antecedentes de retraso

madurativo, síndrome antifosfolipídico, ACV hemorrágico, epilepsia refractaria,

síndrome de G., fístula de LCR...

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