Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 18 de Marzo de 2020, expediente FBB 015186/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 15186/2019/2/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 18 de marzo de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 15186/2019/2/CA1, caratulado: “Inc. de
apelación… en autos: ‘SALINAS, G.C. c/ INSSJP s/Amparo ley
16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 42/45 vta., contra la resolución de fs. sub 33/36; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 33/36 el señor J. de grado hizo lugar a la
medida cautelar peticionada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI) a que proceda a “la inmediata afiliación de
G.C.S. en carácter de afiliado titular, en forma simultánea a la
baja del Programa Federal Incluir Salud”, teniendo en cuenta la caución juratoria
prestada en el escrito inicial.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 42/45
vta.
Entre sus agravios, sostuvo: a) que el actor es actualmente
titular de una pensión no contributiva y por ello se encuentra afiliado al Programa
Federal Incluir Salud, por lo que cuenta con cobertura de prestaciones de salud,
descartándose la verosimilitud en el derecho invocada; b) que no es el INSSJP a quien
debe exigirle el actor su afiliación, sino que es al Estado Nacional a quien debe
reclamar la cobertura de prestaciones de salud; y c) que la cautelar se identifica o
superpone con el objeto de la acción, lo cual constituye una violación a su derecho de
defensa; agrega que en este tipo de medidas, que configuran un anticipo de
jurisdicción, se exige una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que
hacen a su admisión.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.
sub 105/106 vta.).
4to.) Por su parte, a fs. sub 110/111 vta., el señor F. General
se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –por ende– la
resolución de grado.
5to.) La madre y curadora del actor inició la presente acción de
amparo a fin de lograr que su hijo G.C.S., de 39 años de edad,
afiliado al PROFE y que cuenta con certificado de discapacidad (f. sub 9/vta.), sea
afiliado al INSSJP.
Fecha de firma: 18/03/2020
Alta en sistema: 19/03/2020
Firmado por: DRES. S.M.F.-.R.D.A..
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
En el escrito inicial se hizo referencia a que la afiliación que se
pretende es con carácter de afiliado titular, en los términos de los arts. 2 y 4 de la
Resolución Nº 1100/06, y conforme al criterio sentado en un caso análogo resuelto por
esta cámara federal (“L., c. nro. FBB 5740/2017, sent. del 21/9/17).
Asimismo, solicitó de manera subsidiaria su afiliación como
familiar a cargo, dada su condición de hijo incapacitado para el trabajo, para lo cual
postuló la inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución precitada.
En esta dirección, se señaló que el actor es paciente totalmente
dependiente para las actividades de la vida diaria, con antecedentes de retraso
madurativo, síndrome antifosfolipídico, ACV hemorrágico, epilepsia refractaria,
síndrome de G., fístula de LCR...
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