Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Febrero de 2020, expediente COM 004420/2019/2

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 2 – “S., M. E. C/ UNIVERSIDAD CATOLICA DE

SALTA s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL”

J.69 Sala “G” Expte.N°4420/2019/2

Buenos Aires, de febrero de 2020.- TC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por M. E.

    S. contra la resolución de la sala de fs. 25/26, mediante la cual fue desestimada la recusación con causa contra el magistrado subrogante del Juzgado Civil n°69.

    No escapa al criterio del Tribunal que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio,

    pergeñada como último recurso para impedir injusticias notorias, esto es: el recurso de reposición “in extremis”. Así, ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un notorio error de hecho, se ha considerado pretorianamente a las sentencias interlocutorias como susceptibles del recurso de reposición (conf. CSJN Fallos 295:753,

    801JA 1990 -I-3; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED -165- págs. 950 y ss.)

    Sin embargo, no se advierte en el caso el error en que se pudiera haber incurrido en la interpretación efectuada a fs.25/26.

    Resulta curioso lo manifestado por el recurrente al indicar que -uno de los tantos errores que denuncia- consiste en someter la suerte de la “denuncia” en esta instancia a lo que resulte de la acusación efectuada ante el Consejo de la Magistratura, contrariando la causal de recusación por él invocada con cita expresa del artículo 17, inciso 6, del Código Procesal (v. fs.7, punto I).

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Las generalidades que exhibe la pieza a despacho y la declamación de supuestos derechos constitucionales desatendidos,

    enumeración de delitos de los cuales los suscriptos seríamos víctimas y referencias sobre encubrimiento al juez de la anterior instancia -entre otras-, no alcanzan para desvirtuar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR