Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 052109/2017/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 2 - ACTOR: S., A. L. s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

Juzgado 68 - S. “G” - Expte. 52109/2017/2/CA1

Buenos Aires, de febrero de 2020.- NM (fs.129)

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 113, contra el decisorio de fs.

    111/112 por el cual el juez de grado declaró operada la perención (conf. memorial de fs. 115/116 con respuesta a fs. 119/124).

    El apelante sostiene que la decisión adoptada por el juez de grado le causa gravamen irreparable, en particular al no haberle otorgado relevancia al extravío del escrito, por parte del juzgado, en el cual se solicitaba la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. C.. esta S. en R.

    531.627 del 9/12/09 entre otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf. C.. esta S. en R. 485.436 del 11/8/08; R.515.828 del 28/7/09 y sus citas, entre otros).

  3. Del análisis de la causa surge que el escrito de fs.

    100 del 16 de agosto de 2019— reconstruido según providencia de Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    fs.109—mediante el cual se solicitó la resolución del presente incidente, fue presentado cuando ya se encontraba vencido el plazo del art. 310, inc. 2° del C.igo P.esal, que había comenzado a correr a partir del 29 de abril de 2019 (fs.97), última actividad a tener en cuenta.

    De modo que para que esa presentación extemporánea surtiera efecto interruptivo del curso de la instancia y comportara, a su vez la purga de la perención operada, necesitaba ineludiblemente del consentimiento de la contraria, y en el caso...

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