Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Marzo de 2020, expediente CIV 051382/2016/2/CA003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

51382/2016

Incidente Nº 2 - ACTOR: I, G M DEMANDADO: F, M V

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 4 de marzo de 2020.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada a fs. 40 se alza a fs. 41

    la parte ejecutada, por los agravios que esboza en el memorial de fs.

    43/44 y cuyo traslado fue contestado por la parte contraria a fs. 46/47.

    La providencia en cuestión cita de venta a la parte ejecutada en los términos del art. 505 del C.igo Procesal Civil y Comercial. Por esta circunstancia se agravia el apelante en tanto sostiene que no se tuvo en cuenta que la citación de venta tiene como fundamento un embargo sobre su sueldo el que fue dispuesto violándose el porcentaje embargable establecido por el Decreto 484/1987 y también porque no se tuvo en cuenta el embargo del 26%

    sobre su salario en los autos principales sobre divorcio.

  2. En primer lugar corresponde remarcar que las cuestiones relativas al alcance del embargo, la modalidad para proceder a su cobro y la proporción en la que se traba ya fueron planteadas y también resueltas -incluso en esta instancia- en la causa conexa seguidas entre las mismas partes sobre liquidación de sociedad conyugal (Exp. nro. 51382/2016) a lo que nos remitimos en honor a la brevedad. De allí, que el planteo que intenta introducir el apelante mediante la vía recursiva carece de sustento fáctico en tanto pretende renovar cuestiones ya resueltas.

  3. Ahora bien, la citación de venta tiene por objeto permitirle al ejecutado efectuar un control o ejercer sus derechos sobre la ejecución de sentencia, de manera que transcurra con todas las garantías legales no vulnerando su debido derecho de defensa. Esta Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    citación requiere necesariamente el embargo; trámite esencial y necesario en tanto el procedimiento se cumple en función de la realización de los bienes o de las sumas líquidas embargadas para el pago del crédito al acreedor.

    Sentado ello, es del caso destacar que en el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por los arts. 499 y sstes. del CPCC, el auto que dispone la traba de un embargo no es susceptible de apelación, debiendo el afectado en su caso, oponer las excepciones en la oportunidad de la citación de venta. Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR