Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FGR 011000294/2012/2/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., F. c/ Estado Nacional s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad s/ incidente de ejecución de honorarios”

(FGR11000294/2012/2/CA3) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 27 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.50 por el letrado apoderado de la parte actora contra la resolución de fs.49 que estableció sus honorarios, por considerarlos reducidos; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada estableció los honorarios del letrado apoderado de la perito contadora por las labores desarrolladas en este incidente de ejecución de honorarios en la suma de $ 200, representativos del 6% de la base cuyo monto surge de la liquidación aprobada a fs.47 ($6.627,78), de conformidad con lo dispuesto en los arts.7, 9 y 40 de la ley 21.839.

  2. El escrito recursivo de fs.50, sin cuestionar la aludida base, se quejó de que se hubiese aplicado el mínimo de la escala arancelaria, señalando que la pauta aplicada había quedado desactualizada por lo cual solicitó

    la elevación de los estipendios.

  3. A fin de dar tratamiento al recurso, debe tenerse en cuenta que esta cámara ha señalado, tanto antes Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28214608#253376032#20191230141631844 como luego de su integración actual, que a los fines arancelarios el trámite de ejecución de sentencia (aplicable a la ejecución de honorarios) se corresponde con la segunda de las etapas en que el art.40 de la ley 21.839 divide a los juicios ejecutivos (antes de la actual conformación de la cámara, “Broers, L.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Expropiación Irregular s/

    Incidente de embargo”, S.

    1. 133/94; y a partir de ella, “M., N.A. c/ Estado nacional s/ Ordinario”, S.I.

      091/13).

      Así, la escala que surge del art.7 para el letrado de la parte vencedora debe reducirse a la mitad (5,5% a 10%) y, a su vez, en un 30% (art.40, párrafo segundo) en el supuesto de inexistencia de excepciones, como es el caso que nos ocupa, lo que arroja un margen del...

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