Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 025657/2013/2/CA003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25657/2013/2/CA3 M., 09 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 25657/2013/2/CA3, caratulados: “INC.

DE MEDIDA CAUTELAR DE CATTORINI HNOS S.A.I.C.F. E I. AFIP

EN AUTOS CATTORINI HNOS S.A.I.C.F. E

  1. c/ AFIP Y OTRO s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, venidos del Juzgado

Federal de S.J., a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 34 y vta. por los representantes de la demandada AFIP

DGI, contra la resolución de fs. sub 30/32 que declara abstracto el pedido de

habilitación de la cuenta corriente computarizada y ordena a AFIP a depositar

los bonos de crédito fiscal reconocidos a fs. sub 19/28 vta. a cuenta de las

resultas de la aprobación de la liquidación final.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. sub 30/32, interpone recurso de

    apelación la AFIPDGI, fundándolo a fs. sub 36/40.

    En primer lugar, considera que no se encuentran cumplidos los

    requisitos y condiciones requeridos para la procedencia de la medida cautelar.

    Respecto a la verosimilitud del derecho, refiere que el Juez aquo declara

    abstracto el pedido de habilitación de la cuenta corriente computarizada por

    encontrarse ya ordenada en otro expediente, no obstante ello explica que esa

    resolución se encuentra recurrida. Por otra parte, solicita la aplicación del

    precedente de la S. “A” de la Cámara “Plásticos Gasa” en el que se rechazó

    la medida cautelar post sentencia, teniendo en cuenta que no corresponde la

    utilización de los bonos más allá del plazo promocional.

    Asimismo se agravia de la resolución en lo referido al depósito de los

    bonos de crédito, habida cuenta que niega que su mandante haya efectuado

    reconocimiento alguno y afirma que los saldos fueron oportunamente

    acreditados y mantenida la cuenta corriente hasta el año 2.017, a pesar de que

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31588834#241508382#20191210122708671 el beneficio promocional había concluido en el año 2.011. Hace reserva del

    caso federal.

    Resalta que la reexpresión hasta la efectiva utilización no conlleva la

    utilización de bonos hasta su agotamiento más allá del plazo del proyecto.

  2. Que a fs. sub 45/55 contesta la parte actora, brindando los motivos

    por los que considera debe ser rechazado el recurso y a los cuales se hace

    remisión en honor a la brevedad.

  3. Ingresando al análisis de la causa...

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