Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 025657/2013/2/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25657/2013/2/CA3 M., 09 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 25657/2013/2/CA3, caratulados: “INC.
DE MEDIDA CAUTELAR DE CATTORINI HNOS S.A.I.C.F. E I. AFIP
EN AUTOS CATTORINI HNOS S.A.I.C.F. E
-
c/ AFIP Y OTRO s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, venidos del Juzgado
Federal de S.J., a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 34 y vta. por los representantes de la demandada AFIP
DGI, contra la resolución de fs. sub 30/32 que declara abstracto el pedido de
habilitación de la cuenta corriente computarizada y ordena a AFIP a depositar
los bonos de crédito fiscal reconocidos a fs. sub 19/28 vta. a cuenta de las
resultas de la aprobación de la liquidación final.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fs. sub 30/32, interpone recurso de
apelación la AFIPDGI, fundándolo a fs. sub 36/40.
En primer lugar, considera que no se encuentran cumplidos los
requisitos y condiciones requeridos para la procedencia de la medida cautelar.
Respecto a la verosimilitud del derecho, refiere que el Juez aquo declara
abstracto el pedido de habilitación de la cuenta corriente computarizada por
encontrarse ya ordenada en otro expediente, no obstante ello explica que esa
resolución se encuentra recurrida. Por otra parte, solicita la aplicación del
precedente de la S. “A” de la Cámara “Plásticos Gasa” en el que se rechazó
la medida cautelar post sentencia, teniendo en cuenta que no corresponde la
utilización de los bonos más allá del plazo promocional.
Asimismo se agravia de la resolución en lo referido al depósito de los
bonos de crédito, habida cuenta que niega que su mandante haya efectuado
reconocimiento alguno y afirma que los saldos fueron oportunamente
acreditados y mantenida la cuenta corriente hasta el año 2.017, a pesar de que
Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31588834#241508382#20191210122708671 el beneficio promocional había concluido en el año 2.011. Hace reserva del
caso federal.
Resalta que la reexpresión hasta la efectiva utilización no conlleva la
utilización de bonos hasta su agotamiento más allá del plazo del proyecto.
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Que a fs. sub 45/55 contesta la parte actora, brindando los motivos
por los que considera debe ser rechazado el recurso y a los cuales se hace
remisión en honor a la brevedad.
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Ingresando al análisis de la causa...
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