Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 111508/2011/2

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 111508/2011 Incidente Nº 2 - ACTOR: C.N.D. DEMANDADO: VESPRINI DOMINGO MARIANO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulacion apelada, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 30/19, monto comprometido en el aumento de cuota alimentaria, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,21 y 39 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 1053 y se fijan los honorarios del Dr.

A.R. en 15,50 UMA –PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000)-.

Por su labor en la alzada, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios del Dr. R. en 5,51 UMA –PESOS DIECISEIS MIL ($

16.000).-

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #27786965#252642877#20191216113921311 Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. S.P. no interviene...

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