Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 065030/2015/2/CA003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 65030/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: AZARIU, JORGE EDUARDO s/INC APELACION Buenos Aires, de diciembre de 2019.- LR AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala a fs. 348/353vta. hizo lugar al recurso de apelación interpuesta y dejó sin efecto la resolución dictada por la Sra. Jueza de primera instancia que rechazó la pretensión de desalojo anticipado que promovió el actor en los términos del art. 648 bis del C.P.C.C.N. contra el Estado Nacional-Poder Judicial de la Nación-

    Consejo de la Magistratura, admitiendo el pedido de desocupación anticipada formulada.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 355/370vta., cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 25/11/2019- fue contestado por su contraria a fs. 376/394vta.

  3. ) Que si bien el recurso extraordinario es, por vía de principio, improcedente respecto de las medidas cautelares, cabe hacer excepción a esta regla cuando los agravios en que la apelación se funda –además de ser del resorte de la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48- revisten gravedad institucional, es decir cuando lo resuelto en la medida cautelar puede afectar la expedita prestación de funciones esenciales del Estado, o cuando lo decidido excede el interés individual de las partes con idoneidad para repercutir sobre el bien común (conf. arg. Fallos:268:126; 293:417; 300:88; 326:4240, entre otros), supuesto que cabe estimar...

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