Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 086750/2011/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 86750/2011/2/CA001 "F., A. C/ K., A. L. S/

DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO CÓDIGO CIVIL S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS - INCIDENTE” (PC)

Expte. n° 86750/2011/2 (J. 76)

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandante a fs.

    202/204, cuyo traslado fue contestado a fs. 213/214, contra la decisión de fs. 173.

  2. En la resolución atacada se rechazó la liquidación de fs. 1/7 y se mandó a practicar una nueva teniendo en cuenta que la efectuada por la peticionaria no se ajustaba a la cuota convenida por las partes (acuerdo celebrado en el marco del juicio de divorcio) y el reconocimiento efectuado por el progenitor a fs. 172. Además se requirió que se adjuntaran los recibos de gastos en especie a los que se había obligado el Sr. F. y la planilla de actualización de Colegio Público de Abogados correspondiente.

    De ello se agravia la actora, quien no logra conmover los argumentos vertidos por la magistrada para decidir como lo hizo.

    Es que más allá de los fundamentos esbozados en el memorial, lo cierto es que en el acuerdo celebrado en octubre de 2011 se estableció

    una cuota de $ 4.500 a partir de enero de 2013. Amén del reconocimiento efectuado por el padre a fs. 172 de las presentes, en cuanto a que desde octubre de 2016 se había comprometido a abonar una cuota de $

    11.000, lo cierto es que desde enero de 2013 a octubre de 2016, la propia actora reconoce que le Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30529910#246673061#20191202114439916 fueron pagadas sumas mayores a la acordada en el convenio de 2011, lo que de hecho es reconocido por el alimentante al contestar el traslado.

    Ahora bien, en tanto por el período que transcurrió entre enero de 2013 (fecha desde la cual se estableció la suma de $ 4.500 en concepto de cuota alimentaria) y octubre de 2016 (fecha del reconocimiento de fs. 172) no existió acuerdo de partes por sumas mayores a las reconocidas como pagadas, ni reclamo que derivara en una decisión judicial de aumento de cuota, debe concluirse que la resolución en crisis resulta ajustada a...

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