Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 044999/2013/2

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 44999/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: S R A A DEMANDADO: G L I M s/NULIDAD DE CONVENIO - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. Agréguense las actuaciones precedentes (ver fs. 525/529).

  3. Para conocer del recurso de aclaratoria interpuesto a fs.

    525/527 por el actor contra la resolución de fs. 520/520 vta. dictada por esta S..

  4. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2)

    aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3° y 166, inc.2°, Cód. Procesal).

    Así, se comprende que la subsanación de “cualquier omisión”

    incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos oscuros, porque el límite puesto a la integración del pronunciamiento con el tratamiento de los asuntos no incluidos en la decisión está marcado específicamente porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio.

    De esta forma el recurso de aclaratoria permite a las partes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32282497#250070707#20191120090136104 que el tribunal pronuncie dos opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con fundamento en que lo decidido es desacertado.

  5. Partiendo de tales premisas, el postulado de la pretensión recursiva de la actora merece atención cuando en la instancia de grado se había resuelto a fs. 453 pto. V correr traslado al actor de las excepciones oportunamente opuestas, lo que no fue objeto de apelación por las partes, y mereció su tratamiento posterior en la resolución de fs. 515/516 vta., siendo que, por un error material este...

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