Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 090080/2012/2/CA004

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 90080/2012 Incidente Nº 2 - ACTOR: B.M.D.C. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16 y 59 de la ley 27.423, acordada 28/19, decreto 1208/87 y art. 478 del C.P.C.C.; se confirman los honorarios recurridos.

R., notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N. 15/2013 y 24/2013. Oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en la instancia de grado deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados -si los hubiere- en forma conjunta.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quién la efectué, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. La Dra.

B. no firma la presente por hallarse en uso de licencia. OSCAR.

J. AMEAL - O.O.A. - JULIO M. A.

RAMOS VARDE (Secretario). Es copia.

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