Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 061879/2017/2

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 61879/2017 Incidente Nº 2 - ACTOR: G.,

  1. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.- MR AUTOS Y VISTOS:

    Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario deducido a fs. 102/122 contra la resolución de esta Sala dictada con fecha 30 de agosto de 2019 (fs. 74/75) que revocó el pronunciamiento de grado, dejó sin efecto la designación de R.G.F.L. y nombró en su reemplazo a S.M.G.

    El traslado fue contestado a fs. 128//147.

  2. Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal, “Treviranus” (F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

    Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #32603706#248912651#20191105115913566 autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

    Ninguno de estos presupuestos se presenta en el caso, por lo que no existe cuestión federal que autorice la habilitación de la instancia extraordinaria.

    En efecto, la...

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