Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Octubre de 2019, expediente CIV 073842/2014/2

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 73842/2014 - Incidente Nº 2 - ACTOR: GUIMAREY, N.D. DEMANDADO: GARCIA, M.F. s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 137/9, en virtud de la cual se rechazó el pedido de autorización de venta esgrimido por el actor, respecto del rodado que oportunamente había integrado la sociedad conyugal, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será mantenida.

En la especie, las partes presentaron el marco del proceso sobre divorcio vincular, un convenio de liquidación de la sociedad conyugal, acordando entre otras cosas, acerca del destino del único bien registral integrante de su activo.

Sobre el particular, los interesados dispusieron -en lo que concierne al tema sometido a discusión-, adjudicar a M.F.G. el 100% de la propiedad del rodado, aclarando que se encuentra en posesión pacífica y plena del bien. Asimismo, el actor se comprometió a otorgar su transferencia para concretar la inscripción pertinente ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Por último, conforme se extrae de los términos de la cláusula décima, también se concertó que “en caso de venta del Automotor, NDG tendrá derecho a percibir un 50% del precio de venta, una vez descontados los gastos” (ver fojas 14).

Tan clara resulta la redacción de las cláusulas del arreglo analizado, que las pretensiones del apelante no resisten el menor análisis.

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: L.V.F.F.J.B., JUEZ DE CAMARA #30642512#247771075#20191024092915498 Así pues, no hay en el texto del convenio sujeto a examen ninguna disposición concreta que determine que el rodado deba ser vendido, sólo la previsión “en caso de venta del automotor”, del derecho del actor a percibir el 50% del monto de la operación, una vez descontados los gastos.

Vale decir, que esa estipulación para el supuesto “caso de venta”, de ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR