Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Octubre de 2019, expediente COM 071117/2000/2/CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

71117 / 2000 Incidente Nº 2 - ACTOR: ROSIDAN S.A. s/INCIDENTE DE APELACION Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 71117 / 2000 Incidente Nº 2 - ROSIDAN S.A. c/ SOSA MARCELO F. Y OTROS s/ EJECUTIVO s/INCIDENTE DE A.J.. 23 S.. 45 15-13-14 Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El ejecutante apeló la resolución copiada a fs. 9/10 mediante la cual se ordenó la adecuación de la sentencia de trance y remate en base a las reglas de pesificación dispuestas por el Decreto N°

    214/02.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 14/17.

  2. Es criterio de esta S. que resultan aplicables a los casos como el de autos los fundamentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "S. de A., del 14.08.07 (v. “B.O.A. c/ M.F.A.A.s., del 11.12.18; entre muchos otros).

    Dijo allí el alto tribunal -en lo pertinente- que más allá de la jerarquía constitucional de la cosa juzgada, "no resulta razonable interpretar Fecha de firma: 25/10/2019 Expte. N° 71117 / 2000 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #34149090#247145337#20191025123104428 71117 / 2000 Incidente Nº 2 - ACTOR: ROSIDAN S.A. s/INCIDENTE DE APELACION que un pronunciamiento dictado con anterioridad a la crisis se encuentre amparado por dicho principio respecto de las normas que reconocieron y legislaron dicha emergencia en forma sobreviniente y que por tal motivo no fueron objeto de consideración por los jueces de la causa" (v. consid. 9).

    Y concluyó sobre esa base, a la vez que haciendo mérito de una interpretación integral y armónica del bloque normativo de emergencia, en que "resulta adecuado interpretar que cuando la nueva ley [25820]

    dispuso no modificar situaciones ya resueltas por acuerdos privados o sentencias judiciales, lo hizo con referencia a aquellas finiquitadas en virtud de la autonomía contractual de las partes o por decisiones emanadas de órganos jurisdiccionales encontrándose vigentes las leyes [de emergencia] en cuestión y dentro del marco jurídico que ellas reglamentan" (v. consid.

    12).

    De ese modo, la sentencia dictada el 12.05.00 no representa óbice a la conversión a pesos según lo prescripto por la ley 25561 y el dec. 214/02 (v.

    en ese sentido, esta S., "C.H.F. c/ La Rosa, J.J. s/ Ejecutivo s/ Incidente de Apelación", del 31.10.07).

    Por lo demás, y sin perjuicio de que la recurrente no cuestionó la constitucionalidad de las normas de emergencia, igualmente viene al caso recordar que tiene dicho esta S. que la pesificación de obligaciones contraídas en moneda extranjera, en el marco de la comprobada situación de emergencia...

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