Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 17 de Octubre de 2019, expediente FRE 031000436/2012/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31000436/2012 Incidente Nº 2 - ACTOR: M.A., I. DEMANDADO: ANSES- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/INC APELACION Resistencia, 17 de octubre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION EN AUTOS M.A., I. CON ANSES –ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- Y OTRO s/AMPARO LEY 16986”, EXPTE N° FRE 31000436/2012/CA1 provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución de fs. 41 vta. hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, ordenando a ANSES proceda a dar curso al trámite jubilatorio.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la demandada que expresó

    agravios a fs. 48/53.-

    Que conforme constancias de fs. 54 , con fecha 14 de abril de 2014 se concedió el recurso en relación y con efecto devolutivo, y se dispuso elevar los autos a la segunda instancia. A fs. 55 se ordenó correr traslado de la expresión de agravios a la contraria.-

    A fs. 60 (02 de junio de 2016) la actora acusa la caducidad de la segunda instancia por considerar que no se ha verificado acto impulsorio de la apelación interpuesta, habiendo transcurrido holgadamente el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del CPCCN desde la última actuación procesal impulsoria.

    Manifiesta no consentir ni convalidar cualquier actividad procesal que pudiera haber realizado la contraria o el Juzgado con posterioridad al vencimiento del plazo legal de tres (3) meses, tras el cual ha quedado operada automáticamente la caducidad de la segunda instancia.-

    La demandada posteriormente acusa (fs. 65) la perención del incidente de caducidad de segunda instancia, por entender que transcurrió en exceso el plazo establecido en el art. 310 inc. 4º del CPCCN. Cita jurisprudencia en tal sentido.-

    A fs. 70 obra el oficio de elevación a Cámara de fecha 7 de agosto de 2019.-

  3. Circunscripta la cuestión a resolver en los términos que anteceden, surge de las constancias de la causa que el último acto impulsorio del Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO #19726781#247136328#20191017082846607 planteo de caducidad del incidente de perención de la segunda instancia fue el de fecha 28 de octubre que ordena correr el pertinente traslado.-

    Así, la perención acusada por la demandada (ANSES) en fecha 07 de diciembre de 2016, contra la acusada por el actor, es procedente por haber transcurrido el término de un mes previsto por el art. 310 inc. 4º C.P.C.C.N., por lo que queda vigente el recurso de apelación impetrado por dicha parte.-

  4. En virtud de lo anterior, y por razones de economía procesal, corresponde abordar el tratamiento del referido recurso incoado por organismo demandado a fs. 91/97 contra la resolución de fs. 41 vta.-

    Los agravios expuestos por ANSES pueden sintetizarse en los siguientes:

    - que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que ni la Resolución 884/06 ni el Decreto 1451/06, impiden tramitar su beneficio normalmente, sólo los coloca en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio, no existiendo justificación fáctica o jurídica para dictar la medida cautelar dispuesta por el A quo, toda vez que no hay peligro que durante la sustanciación de la acción, el actor pierda algún derecho o prueba; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la...

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