Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2019, expediente FCR 026659/2018/2

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 26659/2018 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

2 - ACTOR: JURICH, C.I.s.R. CON CAUSA PARTE ACTORA”, en trámite ante esta Alzada con el fin de decidir acerca de la recusación efectuada en el marco del expediente nº 26659/2018, caratulado “Jurich, C.I. c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia y Otro s/

Amparo ley 16.986”, en trámite ante el Juzgado Federal de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Surge de autos, que a fs. 1/2 del presente incidente, el Dr. C.I.J., abogado por derecho propio, plantea la recusación con causa de la Dra. E.P. para que siga interviniendo en las presentes actuaciones en los términos del art. 17 inciso 10 del CPCCN.

    Alega a tal fin, tener la convicción de la existencia de una animosidad personal contra el actor, revelada en la negativa de la magistrada a despachar sus presentaciones.

    En este sentido, expone que ese sentimiento de enemistad resulta revelador de una pérdida de imparcialidad, hecho que encuentra evidente al no proveer un recurso de apelación planteado en el trámite del amparo, resultando ello arbitrario e ilegal.

    Finalmente, sostiene que el apartamiento de la magistrada en observar los plazos previstos por el art. 34 inciso 3 del código de rito, lo coloca en un estado de profunda indefensión, lesionando la garantía del debido proceso legal, perjudicándolo moral y económicamente.

  2. Que a fs. 12/13, la Dra. E.P. produce el informe que prevé el art. 26 del CPCCN, sosteniendo que en modo alguno la resolución de su presentación implica “enemistad manifiesta” o “pérdida de imparcialidad”. Contrariamente a ello, esgrime que no anida en su ánimo ni en su espíritu sentimiento alguno semejante respecto del actor y que no ha tenido ningún trato personal que no sea el estrictamente ajustado al derecho en su función como juez federal de la jurisdicción.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33525418#233748058#20190515093431343 Por otro lado, sostiene que no hubo retardo en la resolución de las presentaciones por él efectuadas, ni denegatoria tácita alguna, sino que, por el contrario, fueron resueltas dentro del plazo previsto y conforme la situación procesal y jurisdiccional del expediente.

  3. Que en primer lugar, cabe precisar que el...

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