Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Junio de 2019, expediente FRE 031000427/2009/2

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31000427/2009 Incidente Nº 2 - ACTOR: NUEVA EMPRESA GODOY S.R.L DEMANDADO: CRUCERO DEL NORTE S.R.L. s/INC APELACION Resistencia, 25 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE NUEVA EMPRESA GODOY S.R.L. CRUCERO DEL NORTE S.R.L. C.N.R.T. EN AUTOS NUEVA EMPRESA GODOY S.R.L. C/ CRUCERO DEL NORTE S.R.L. S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE Nº FRE 31000427/2009/2/CA2, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la actora; Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión, dictó un nuevo fallo, declarando abstracta la cuestión sometida a su jurisdicción, en virtud de que la Secretaría de Transporte de la N.ión otorgó a la empresa demandada la Traza Libre N° 25, que la habilitó a operar el recorrido Clorinda-San Justo, coincidente con el objeto de la presente, zanjando de manera definitiva la cuestión litigiosa.

    Contra dicha decisión la actora interpuso recurso extraordinario federal.

    Con relación al requisito de que el recurso extraordinario se dirija contra una sentencia definitiva, entiende que en el caso de autos se verifica un supuesto excepcional que permite asimilar a definitiva la sentencia recurrida, ya que se alega que lo resuelto por la Cámara desnaturaliza el régimen normativo de emergencia del transporte interjurisdiccional. Agrega que tal situación se agrava dado que el Tribunal fue instruido por la Corte Suprema para el dictado de una nueva sentencia, pese a lo cual ha dictado una resolución en contraposición con el mandato supremo.

    A continuación relata que la cuestión en debate se centraba en la interpretación del art. 2 de la Resolución ST N° 140/00. Agrega que esta Cámara, al expedirse sobre la cuestión revocó el decisorio de primera instancia que concedió la medida. Finalmente el Máximo Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #28726806#237895105#20190624123359985 Tribunal admitió el recurso extraordinario y ordenó el dictado de un nuevo fallo en consonancia con los lineamientos esbozados por el Alto Cuerpo en los autos caratulados: “Nueva Chevallier S.A. c/ Vía Bariloche S.A. y otros s/ acción de Amparo” (S.C. N.210, LXLVII). Menciona que esta Cámara Federal dicta nuevamente sentencia, y resuelve manifiestamente en contra de la orden del Tribunal Supremo y declara abstracta la cuestión sometida a su decisión. Entiende que se configura configura: a) una violación abierta del mandato supremo al momento de ordenar el dictado de una nueva resolución acorde a los criterios impartidos; b) una sentencia arbitraria respecto de la valoración y el análisis de la prueba producida (o no producida) y c) arbitraria en punto a la ausencia de presupuestos fácticos y jurídicos que den sustento lógico al decisorio, afectando las garantías constitucionales de la empresa.

    Realiza consideraciones en relación a la vinculatoriedad de los fallos de la Corte Suprema. Entiende que de las actuaciones no surge su condición de abstracta, ya que la supuesta traza nueva no ha sido debidamente acreditada por Crucero del Norte S.R.L. y desde el año 2009 a la fecha la empresa ha llevado a cabo un trayecto en absoluta infracción de la regulación legal.

    Sostiene que para fundar la decisión el tribunal primero reconoció la competencia por parte de la Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR