Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2019, expediente FRO 064776/2018/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Int Rosario, 29 de julio de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 64776/2018/2 caratulado “PERFUMO, A. y otro (en repres. M.S.D.R. y R.A.P.) c/ Unión Personal s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de nulidad y conjunta apelación interpuesto por la demandada (fs. 18/19 vta.), contra el decreto del 12/12/2018, mediante el cual se le hizo saber que deberá dar cumplimiento a la medida cautelar dictada en autos, bajo apercibimientos de ley (fs. 17).

Concedido el recurso de nulidad y conjunta apelación, se ordenó

correr traslado de los fundamentos (fs. 26), que fueron contestados por la contraria (fs. 27/28), se elevaron los autos a esta A.zada y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 37).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada señaló que el decreto recurrido constituye el dictado de una cuestión incidental y que debió merecer por parte del Tribunal una sentencia interlocutoria ya que constituyó el resultado de una petición y su traslado, es decir hubo sustanciación previa. Sostuvo que el decisorio posee vicios y defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que no puede defenderse un decisorio que adolece de los requisitos necesarios exigidos por la ley adjetiva, encontrándose en total estado de indefensión.

    Realizó un relato de los hechos de la causa y argumentó que la propia actora puso en conocimiento que la nueva empresa que se hará cargo del transporte es “Transporte M.H.C. y que comenzará a prestar el servicio desde el año 2019.

    Manifestó que la providencia del 9 de octubre de 2018 ordenó a la actora que contrate una nueva empresa de transporte, por lo que no alcanza a entender a qué cumplimiento se lo intima cuando la propia actora no reclamó ese transporte hasta 2019 y el Tribunal lo aceptó.

    Solicitó que se declare la nulidad de la providencia y en su lugar, Fecha de firma: 29/07/2019 A.ta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #33523179#240287459#20190730133128345 de pretenderse que cumpla con esa prestación, se deberá intimar a la actora a fin de que haga saber la empresa pertinente para que pueda cumplir. Agregó que tampoco corresponde la intimación de cumplir con la cautelar cuando no...

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